2024-10-01

Denuncia

Dirigencia de Always le pide al TDD "sanción ejemplificadora" y multa para Blooming

La dirigencia millonaria salió en defensa de su jugador Luis Caicedo por los actos discriminatorios del pasado 26 de septiembre.

Sports 360 / La Paz

El club Always Ready solicitó al Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) sanciones para el club Blooming por los actos discriminatorios de sus hinchas en contra del jugador ecuatoriano Luis Caicedo en el partido del pasado 26 de septiembre, correspondiente a la decimosexta jornada del torneo Clausura, que se jugó en el estadio Gilberto Parada de Montero.

El defensor se retiró a los vestuarios a los 92 minutos de ese partido por las agresiones racistas que bajaban desde las gradas de parte de los hinchas de Blooming.

Horas después declaró que "en pleno Siglo XXI se tienen que terminar (las agresiones racistas en el fútbol) porque así no se puede jugar". Pidió a la dirigencia de Always Ready tomar cartas en el asunto y en las instancias que correspondan.

Después de conocerse esas denuncias, el presidente de Blooming, Sebastián Peña, en una conferencia de prensa (27 de septiembre) negó que se hayan registrados actos racistas y conminó a la dirigencia de Always a presentar pruebas.

 

La nota

En el documento que Always envió al TDD denuncia, a través de su presidente Andrés Costa Guzmán, que en el mencionado encuentro "aficionados del Club Blooming realizaron graves actos discriminatorios en contra del jugador del Club Always Ready, Luis Caicedo, motivo por el cual aportamos elementos probatorios que corroboran dichos extremos".

También se hace referencia a que el club Blooming ya fue sancionado anteriormente por el mismo motivo.

Con esos antecedentes, se solicita, en primera instancia, "sanción ejemplificadora directa en contra del club sin necesidad de sumario deportivo, de conformidad con el art. 146 del Código Disciplinario de la FBF".

El mencionado artículo —en su punto 3— de manera textual señala: "Con relación al punto anterior, cuando las infracciones se cometan en flagrancia y/o sea evidente a simple vista, sin importar el importe ni el tiempo de sanción, el Tribunal de Disciplina Deportiva procederá a determinar la sanción y/o multa correspondiente sin necesidad de abrir un proceso sumario, ante la evidente falta por parte del infractor, en amparo al principio de economía procesal, salvándose el derecho de los recursos que le confiere la norma al sancionado".

El millonario también pide una multa económica para el club cruceño equivalente a 30 salarios mínimos, como estipula el artículo 76 —punto 2 a— del mismo Código: "Si la hinchada o afición de un equipo comete una de las infracciones mencionadas en el párrafo 1, letra a) se sancionará a la asociación, a la entidad o al club de la hinchada infractora, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía no inferior a 15 salarios mínimos nacionales vigentes por una primera vez y con una multa en cuantía no inferior a 30 salarios mínimos nacionales por reincidencia".

Finalmente se solicita una "sanción suplementaria" para que la entidad cruceña dispute "partidos a puertas cerradas por reincidencia".

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