Surge debate
Señalan que la ley de cesación para "autoprorrogados" es una acción más política que jurídica y puede generar riesgos
Ante la promulgación de la ley que cesa en sus funciones a los magistrados "autoprorrogados", por parte del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, surge el debate, en el que abogados constitucionalistas discrepan en la legalidad del procedimiento, y ven que se trata de una decisión más política que jurídica, la cual además genera riesgos. Hay quien afirma que sólo a partir de la publicación de la norma, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) quedan nulas.
El actual presidente de la Cámara Alta procedió con la promulgación de la ley, en atención a que las normas sancionadas que no son observadas por el Ejecutivo en un tiempo pertinente pueden ser promulgadas por la Asamblea.
“Estamos cumpliendo con la promulgación para restablecer la plena vigencia de los artículos 183, 188, 194 y 200 de la Constitución Política del Estado, que tiene por objeto cesar en funciones de los actuales y altas autoridades judiciales autoporrogadas, dejando en claro que sus funciones fueron hasta el 2 de enero de 2024”, dijo Rodríguez.
El abogado constitucionalista Javier Goitia, señaló que, en el escenario jurídico, no se ha logrado aplicar el procedimiento para la aprobación de la ley, porque al haberse declarado nula la sesión donde teóricamente se abordó el tratamiento en forma inicial, termina siendo nulo el producto. “Si el producto es nulo, no lo puedo presentar como ley. Consecuentemente no hay ley que promulgar, no puedo sacar un papel de mi escritorio y promulgarla como ley. Esa nulidad es lo que le hace restar efecto jurídico a ese documento que sacó Andrónico”, recalcó.
Pero, en el escenario político, los actores están enfrascados en un debate y hay dos problemas, no se puede con este documento descabezar un órgano del Estado, porque de esa manera se quebranta el sistema democrático.
Por otra parte, agregó que, en un sistema democrático, decir que se desconocen las sentencias o decisiones que se tomen en el órgano judicial, eso no tiene asidero legal ni constitucional, no se puede llevar adelante un desacato, porque de esa manera se contamina el escenario jurídico.
“Este documento deja nulas todas las decisiones desde enero de 2024, pero eso ya pasó, no puedo aplicar la ley en forma retroactiva. En el escenario político, el discurso que se maneja es errado y contamina el escenario jurídico”, puntualizó.
De acuerdo con Goitia existen los mecanismos legales para nombrar interinos en el órgano judicial, que reemplacen a los magistrados que cumplieron su mandato, pero no se quieren aplicar y se está ante un escenario de irresponsabilidad “absoluta” del aparato político, con arcistas, evistas, camachistas y Comunidad Ciudadana.
“Hay mecanismos legales para reemplazar a los magistrados que han finalizado su mandato, el mecanismo es la autointegración del órgano judicial y que los vocales de Cortes Superiores de distrito, los decanos, asuman interinamente el cargo, en tanto se lleve a cabo el proceso de reforma constitucional. No es a costa de lo que hizo Andrónico que hizo una mala lectura”, subrayó Goitia.
El abogado constitucionalista Julio Veizaga Ovando, opinó que desde el punto de vista técnico constitucional, una ley aprobada en el órgano legislativo, tiene como siguiente paso la promulgación de parte del presidente del Estado, que tiene 10 días para cumplir con ese procedimiento.
Si no lo hace en ese plazo pierde el derecho de promulgar la norma, aunque sí tiene la facultad de veto y debe hacer conocer a la Asamblea Legislativa con la fundamentación.
El presidente de Senado tiene la potestad, cuando encuentra que una ley que no ha sido promulgada, de hacerlo como ocurrió con la Ley de Hidrocarburos que no fue tratada por el presidente Carlos D Mesa y termina siendo aprobada por Hormando Vaca Diez en 1995.
Añadió que no se genera un vacío de poder porque los órganos tienen competencia prestablecida por la CPE y algunos pueden quedar temporalmente sin desarrollar actividades, pero la mayoría se va a reconstituir, ya que las elecciones judiciales están próximas.
Sin embargo, Veizaga aclaró que las resoluciones y sentencias que han aprobado anteriormente los magistrados están vigentes, solo desde el momento que cesan su mandato dejan de ejercer facultades. “Todo lo demás no se toca, no es borrón y cuenta nueva, no puede tener nulidad todo lo que han hecho, eso queda”, recalcó Veizaga.