Sentencia
Evo califica el fallo del TCP como una “provocación” y su equipo jurídico sostiene que solo aplica para quien actualmente ocupa el cargo
Para el expresidente Evo Morales (2006-2019) el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la reelección continua y discontinua es una “provocación”. Mientras tanto, miembros de su equipo jurídico afirmaron que se aplica a una persona que está en ejercicio del cargo, caso que no es del exmandatario.
“A simple información dije que no tiene ningún sentido, pero esta mañana sorprende y vemos una provocación para mí, pero hay una preocupación”, dijo Morales en una transmisión de radio Kawsachun Coca.
Este miércoles, el TCP emitió la sentencia 007/2025 por la cual se establece que en Bolivia solo se puede ser Presidente y Vicepresidente por dos gestiones, sea de forma continua o discontinua.
Orlando Zeballos, uno de los abogados de Morales, mencionó que la sentencia del TCP responde a una interpretación “grotesca” de la Constitución Política del Estado (CPE). Además, vuelve a interpretar la sentencia 1010, también emitida por este tribunal.
Indicó que no le corresponde al TCP inhabilitar a candidatos, tarea que es del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuando un ciudadano incumple uno de los siete requisitos definidos.
“La Constitución señala que un derecho puede ser regulado a través de una ley, y la CIDH señaló si bien los Estados pueden prohibir la reelección, está solo puede ser incorporada a través de leyes formales y materiales, al mismo tiempo señaló que esa prohibición sólo afecta a la persona que está en ejercicio actual del cargo de la presidencia”, argumento Zeballos.
El jurista indicó que, bajo esta premisa, dicha sentencia, que es “excesiva”, no afecta a un ciudadano que no está en el cargo, caso que es el de Morales.
Carlos Romero, también parte del equipo legal, mencionó que solo puede reelegirse quien está en ejercicio del cargo, y no existe la figura de reelección discontinua ni en el idioma ni en los instrumentos legales nacionales ni internacionales
“Si alguien transcurrido un periodo discontinuo se postula a la presidencia se cuenta como nueva elección”, afirmó Romero.
Cecilia Urquieta, integrante del equipo de juristas, dijo que la sentencia del TCP es “prevaricadora” y va más allá porque implica una cosa juzgada constitucional. “No es válida para habilitar e inhabilitar”, señaló.
Morales anticipó que acudirá a tribunales internacionales, porque considera que el fallo adoptado en Sucre viene de "autoridades ilegales" y que es un "fallo manipulado".
Eugenio Zafaroni, abogado penalista argentino, mediante un video pregrabado, lamentó la resolución del TCP, y señaló que hay que dejar que el pueblo elija, por tanto, un candidato no puede ser inhabilitado.