2025-05-26

Derechos

El TCP anula asentamientos en tierras ancestrales Tsimane y ordena aplicación de medidas precautorias

Los impulsores señalan que esta sentencia no solo reconoce la legitimidad del reclamo histórico de este pueblo indígena, sino que marca una línea jurisprudencia y precedente clave.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia constitucional que favorece al pueblo indígena Tsimane, reconociéndole que sus integrantes "son titulares de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado convenios internacionales y la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas en Situación de Alta Vulnerabilidad”.

La fundación Tierra calificó la decisión como “un fallo sin precedentes” y detalló en su sitio web lo siguiente: "El TCP emitió la sentencia 0935/2024-S3 en favor del pueblo indígena Tsimane del Sector Yacuma, en función de ello, reconoce el derecho a las tierras y territorios que han ocupado ancestralmente y anula al menos 19 resoluciones administrativas que permitieron el asentamiento de comunidades interculturales en territorios ancestrales de este pueblo indígena, en el departamento de Beni”.

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La resolución ordena, además, la aplicación de medidas precautorias y la cesación de autorización de desmonte otorgadas por la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT).

Según Tierra, la decisión judicial reconoce que dichos asentamientos vulneraron derechos fundamentales del pueblo indígena tsimane, incluyendo su derecho a la libre determinación, la titulación colectiva, el territorio, la propiedad y la posesión ancestral.

“El fallo establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) otorgó las tierras, ocupadas por los tsimane, de forma irregular, al margen del debido proceso y en contradicción con la normativa que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad. Además, señala que esta institución permitió que este pueblo sufra avasallamiento, despojo, expulsión y deforestación que destruye su habitad donde se encontraba en posesión pacífica”, señala la publicación.

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Alcides Vadillo, director de la Regional Oriente de Tierra, aseguró que “esta sentencia reconoce que hay derechos de los pueblos indígenas que están constitucionalmente reconocidos y que no se pueden desconocer o ignorar, amparados en normas procedimentales y reglamentarias, situación que sucedió con los tsimane, pues INRA no aceptó su demanda de reconocimiento y dotación de territorio indígena, con el argumento de que de acuerdo a  procedimientos y reglamentos internos no se puede reconocer territorio indígena después de que la tierra ha sido saneada”.

“Ese es un tema de procedimiento, es un tema de forma. Entonces esta sentencia, uno de los puntos importantes que señala es que no puede estar la forma por encima del contenido”, añade, citado en la nota.

Vadillo resaltó que “la forma no puede ser un elemento que justifique negar un derecho constitucional. Como parte de la resolución, se ordena el desalojo y desocupación de todas las comunidades interculturales y terceros que ocupen estas tierras, otorgando al INRA nacional y departamental un plazo de 30 días para ejecutar la medida, con apoyo de la fuerza pública si es necesario”.

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