Justicia
Tribunal de Sentencia dispone juicio oral contra Evo Morales por el presunto delito de trata de personas
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital de Tarija dispuso hoy la apertura de juicio oral en contra del expresidente Evo Morales e Idelsa P. S., por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, previsto en el artículo 281 bis del Código Penal.
La audiencia de juicio oral fue fijada para el lunes 11 de mayo de 2026 a horas 08:20 a.m., a realizarse de forma presencial en el salón de audiencias del Tribunal, debiendo disponerse las medidas de resguardo y seguridad necesarias por la Policía Nacional, en atención a la naturaleza del proceso y su relevancia.
Nelson Cox, abogado defensor del expresidente, confirmó que ya fueron notificados. Además, señaló que están presentando un recurso porque consideran que no se cumplieron los procedimientos de notificación. “Se lo notificó por edicto, pese a que se conoce su domicilio procesal”, indicó el jurista, según informó Unitel.
El artículo 281 bis del Código Penal boliviano define el delito de trata de personas, sancionando con privación de libertad de 10 a 15 años a quien capte, traslade, reciba o acoja personas mediante engaño, fuerza o coacción con fines de explotación (como laboral, sexual o servidumbre).
De acuerdo con los tratados internacionales, que se fundamentan en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, se obliga al Estado a actuar con “debida diligencia reforzada” para evitar la denegación de justicia en casos de violencia y explotación.
Se establece como agravante que la Ley N° 263 y el Código Penal disponen sanciones de 15 a 20 años cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
En el documento se manifiesta que los acusados, a pesar de haber sido legalmente notificados, no presentaron prueba de descargo dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, informó DTV.
El Tribunal aclaró que esta falta de pruebas no se debe a una restricción del Órgano Judicial, sino al ejercicio del propio derecho de defensa de los encausados, quedando así consolidada la relación jurídico-procesal.
También dispone la notificación al director de la Defensa Pública para que, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, asista y realice la defensa de los encausados en caso de ser necesario; en caso de incomparecencia, será bajo responsabilidad que corresponda.
Se establece que el presente proceso tiene carácter reservado, debiendo resguardarse la identidad de la víctima en todas las actuaciones procesales, prohibiéndose la difusión de cualquier dato que permita su identificación, bajo responsabilidad.
Dispone la notificación a las partes conforme a procedimiento, debiendo adoptarse las previsiones necesarias para la comparecencia de testigos y peritos, así como para la protección integral de la víctima.
Se hace constar que la presente resolución no es recurrible, conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que el auto que abre el juicio oral y público (basado en la acusación del fiscal o del querellante) no admite recursos ordinarios de impugnación (apelación o reposición).
El propósito es garantizar la celeridad procesal y evitar la dilación del juicio, indicando que, una vez ordenada la apertura, el proceso debe continuar hacia la etapa de juicio, sin detenerse por impugnaciones contra dicha decisión.
También define que se ponga en conocimiento de las partes a través de edictos y donde sean habidos los sujetos procesales. El documento está firmado por el juez relator, Carlos Andrés Oblitas.
De acuerdo con el cronograma establecido por el tribunal, para evitar dilaciones, la codificación de prueba fue fijada para el viernes 8 de mayo de 2026 a las 11:00 a.m.; el juicio oral, para el lunes 11 de mayo de 2026 a las 08:20 a.m., de forma presencial.
Se solicitó a la Policía Nacional el despliegue de resguardo y se ordenó a Defensa Pública garantizar asistencia legal en caso de ausencia de abogados particulares.
Según los antecedentes del caso, la investigación se inició en el año 2015, cuando la Fiscalía sostiene que Morales habría mantenido una relación con una adolescente de 15 años, de la cual nació una niña en 2016.
El caso fue clasificado como trata de personas agravada, al existir indicios de consentimiento de los padres a cambio de beneficios, lo que encuadra como explotación según la Ley 263. Otros antecedentes: también se mencionan señalamientos posteriores vinculados a otra joven, aunque el proceso actual se centra en el caso Tarija.
El Tribunal recordó que el caso se maneja bajo estricta reserva por involucrar a una víctima menor de edad, prohibiendo la difusión de datos que permitan su identificación. De ser hallado culpable, Morales enfrenta una pena de 15 a 20 años de cárcel, conforme al artículo 281 bis del Código Penal.