lunes 20 de mayo de 2024

Nuevo Código Disciplinario

Hasta un año de suspensión y multa de 10 a 50 salarios mínimos para árbitros por “incapacidad técnica"

Los clubes, oficiales y la misma Comisión de Árbitros de la FBF podrán presentar su denuncia ante el Tribunal de Disciplina Deportiva con las respectivas pruebas.
El arbitraje del fútbol boliviano se contempla en el nuevo Código Disciplinario de la FBF. Foto: FBF.
El arbitraje del fútbol boliviano se contempla en el nuevo Código Disciplinario de la FBF. Foto: FBF.

Sports 360 / La Paz

La suspensión de seis meses a un año y una multa entre 10 y 50 salarios mínimos vigentes por “incapacidad técnica” para los árbitros es otra de las novedades que incorpora el nuevo Código Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).

El Tribunal de Disciplina Deportiva, con sede en Asunción, Paraguay, y el Tribunal Superior de Apelaciones (TSA) tendrán competencia para fallar en casos de denuncia y procesos contra los jueces.

La definición de incapacidad técnica está en el artículo 64 del documento y corresponde a la Sección II denominada a aplicación de penas a árbitros.

“El árbitro que demostrare ineptitud o incapacidad técnica manifiesta para el ejercicio de su función será suspendido en sus funciones de 6 meses a un año. Adicionalmente se le aplicará una multa de entre 10 y 50 salarios mínimos nacionales vigentes”, dice.

El salario mínimo en Bolivia este año es de 2.500 Bs.

Añade: “Se considera ineptitud o incapacidad técnica manifiesta a todo error cometido que resultare evidente y de fácil percepción, no existiendo impedimento alguno para observar la infracción mal o no sancionada, pese a lo cual el error fue cometido. No se incluyen en esta definición a aquellos errores provenientes de jugadas abiertas a interpretación que solo se pueden dilucidar mediante la utilización de dispositivos tecnológicos a los cuales el árbitro pudiese tener acceso”.

Los clubes u oficiales afectados o la misma Comisión de Árbitros de la FBF podrán presentar la denuncia ante el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD).

Menciona que servirán como elementos de prueba el informe del delegado del partido, los videos del encuentro si los hubiere, las cintas magnetofónicas de las transmisiones radiales del partido, informes o dictámenes de la Comisión de Árbitros de la FBF y las fotografías tomadas durante el evento.

La sección II también señala sanciones para irresponsabilidades de los jueces, parcialidad e irregularidades.

“Las disposiciones de este capítulo que fuesen pertinentes a los casos concretos se aplicarán tanto al árbitro principal de los partidos como a los árbitros asistentes, árbitros adicionales, al cuarto árbitro y a los árbitros del VAR”, señala el documento.