lunes 20 de mayo de 2024

FBF

Habrá duras sanciones deportivas y económicas por riñas

El nuevo Código Disciplinario establece medidas severas para quienes se involucren en incidentes en un partido. Los clubes también serán pasibles a que los estadios donde jueguen sean suspendidos.
Una composición de la justicia en el fútbol.
Una composición de la justicia en el fútbol.

Sports 360 / La Paz

La suspensión de 3 a 6 partidos y riesgo de multa y sanciones más duras en caso de reincidencia contempla el nuevo Código Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), para quienes se vean involucrados en riñas en un partido de fútbol.

También señala multas de 5 a 10 salarios mínimos nacionales y suspensión del estadio hasta 8 partidos, cuando se trate de agresiones colectivas en las que no se logre identificar a los autores.

La anterior normativa solo señalaba solamente cuatro partidos de suspensión y no se contemplaba reincidencia.

Con la disposición que entrará en vigor con el inicio del Torneo Clausura el artículo 54 señala:

  1. “Quien interviniera en una riña o pelea será sancionado con suspensión de 3 a 6 partidos, sin perjuicio de la imposición adicional de una multa. No será sancionado quien se limite a repeler un ataque, a defender a otro jugador o separar a los que participen en la pelea”.
  2. La primera reincidencia a esta infracción implica dos partidos más de suspensión, respecto a lo determinado la primera vez en el caso de infracción deportiva y el 20% adicional sobre la multa base en el caso de sanción administrativa. A la segunda y tercera reincidencia entre 3 y 4 partidos más de suspensión con relación a lo dispuesto la primera vez y el doble de la multa base en el caso de infracción administrativa. Si se produjera una tercera reincidencia el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) podrá determinar la suspensión de ejercer actividad relacionada con el fútbol para el infractor”.

Autores no identificados

El artículo 55 contempla la multa entre 5 a 10 salarios mínimos nacionales por parte del TDD al club al que pertenezcan los agresores y la suspensión del estadio hasta 8 partidos.

Añade: “La primera reincidencia a esta infracción implica un partido más de suspensión respecto a lo determinado la primera vez en el caso de infracción deportiva (en este caso podrá ser jugar partidos a puerta cerrada, en cancha neutral o prohibición de jugar en un estadio determinado) y el 20% adicional sobre la multa base en el caso de sanción administrativa.

La segunda reincidencia señala 2 o 3 partidos más de suspensión con relación a la primera vez y el doble de multa.

La tercera reincidencia puede significar la exclusión del club en la competencia en cuestión.

Provocaciones al público

Los gestos, símbolos o acciones contra los espectadores serán sancionados con una suspensión de 2 a 6 partidos y una multa de 5 a 10 salarios mínimos nacionales vigentes.

“Si las ofensas o actos fueran de extrema de gravedad, la sanción podrá implicar la suspensión del infractor hasta de un año”.

Quin incite o provoque violencia antes, durante y después de un partido corre el riesgo de suspensión de 1 a 12 meses y pago de multa entre dos y diez salarios mínimos.

Esas disposiciones están en el Capítulo IV del Código Disciplinario referido a infracciones y penas.

Los fallos del TDD son de primera instancia y pueden ser apelables.