domingo 31 de mayo de 2026

Determinación

TCP dispone que autoridades electas de tres órganos solo podrán ejercer su mandato por dos periodos

Con este auto, el TCP ratifica su sentencia 1010/2023 y por ende Evo Morales y cualquier autoridad que haya trabajado en un cargo nacional, departamental o municipal, solo puede ejercer por dos mandatos sea esta continua o discontinua.
La Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto: ABI
La Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto: ABI

El auto constitucional 0083/2024 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispone que las autoridades electas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial solo podrán ejercer su mandato por dos periodos de forma continua o discontinua, de manera que no podrán habilitarse para un tercer mandato. Es así que queda ratificada la prohibición para el expresidente Evo Morales, quien no estaría habilitado para postularse en 2025.

“Siendo posible que las autoridades electas de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos períodos similares, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”, señala el auto constitucional.

Con este auto, el TCP ratifica su sentencia 1010/2023 y por ende Morales y cualquier autoridad que haya ejercicio un cargo nacional, departamental o municipal solo puede ejercer por dos mandatos sea esta continua o discontinua.

El TCP a través de su sala cuarta especializada emitió el auto constitucional referida a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 de 28 de diciembre, presentada por José Carlos Gutiérrez, diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Balcázar contra David Choquehuanca, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Un segundo punto del fallo se extiende la prohibición absoluta del presidente de ingresar al mismo cargo mediante las otras formas de acceso contenidas en los artículos 170 y 171 de la Carta Magna, por lo tanto, ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer cargos de vicepresidente del Estado o presidente de la Asamblea Legislativa, de presidente de Diputados o Senadores.

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