domingo 5 de abril de 2026

Carnaval

Ministerio de Medio Ambiente recuerda prohibición de uso de plumas y pieles de fauna en trajes de danzarines

La Ley 1525 prohíbe el uso de plumas y pieles de animales de la fauna silvestre, establece sanciones si ocurre aquello.
El ministro de Medio Ambiente, Álvaro Ruiz, durante la conferencia de este miércoles. Foto: Captura de video
El ministro de Medio Ambiente, Álvaro Ruiz, durante la conferencia de este miércoles. Foto: Captura de video
miércoles 19 de febrero de 2025

A días de los festejos del carnaval, el ministro de Medio Ambiente, Álvaro Ruiz, recordó este miércoles que el uso de plumas y pieles de la fauna silvestre en trajes de los danzarines está prohibido y advirtió que correrán sanciones en caso de su utilización.

“Es responsabilidad de nosotros, como autoridades, hacer estas campañas, pero es la conciencia que tiene la población boliviana de hacer el cuidado de estas especies de los animales, para evitar que los utilicen en la comercialización, para evitar también que los utilicen en los disfraces”, expresó el ministro en una conferencia de prensa.

En ese sentido, según reseña ABI, está en vigencia la Ley 1525, que prohíbe el uso de plumas y pieles de animales de la fauna silvestre, además de que establece sanciones si ocurre aquello. “Sabemos que es una época de festejo de alegría; sin embargo, el cuidado de estas especies es un compromiso que tiene que asumir la sociedad boliviana (…). Pedimos la conciencia en el cuidado y resguardo de estas especies para evitar que se estén mal utilizando o las estén comercializando”, dijo la autoridad.

También exhortó a los gobernadores y alcaldes a acompañar los controles correspondientes.

Según la citada norma, “la persona que, sin autorización legal de la autoridad capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.

La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres a ocho años de privación de libertad, cuando la especie traficada se encuentre declarada como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción, o también en veda o prohibida su caza; y si en el hecho se involucran varios tipos de especies de la fauna silvestre.

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