lunes 23 de febrero de 2026

Antidopaje

“Jamás he consumido ninguna sustancia prohibida de forma intencional”, la frase que le puede ayudar a Vaca

La Agencia Mundial Antidopaje señala que puede haber una sanción de tiempo menor "si el grado de culpa del deportista es muy bajo, es decir, insignificante". La resolución se conocerá públicamente en un plazo de 20 días después de la sentencia final.
Ramiro Vaca está suspendido provisionalmente por un haber dado positivo en un control antidopaje. Foto: Club Bolívar.
Ramiro Vaca está suspendido provisionalmente por un haber dado positivo en un control antidopaje. Foto: Club Bolívar.

Sports 360 / La Paz

Con la apertura del frasco B, el 10 de junio, de la muestra del futbolista de Bolívar Ramiro Vaca, por resultado adverso (positivo) que dio en un partido de la fase de grupos de la Copa Libertadores de América contra Sporting Cristal de Perú, el caso no ha terminado y todavía hay un camino por seguir antes de conocer la resolución final.

En 2015 la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) incluyó en su código una guía de referencia para el deportista, explica cómo se realizan los controles, los procedimientos y las sanciones a las infracciones.

El 13 de mayo se conoció la suspensión provisional de Vaca por parte de la Conmebol por el positivo en la muestra de orina depositada en el frasco A.

Al día siguiente, el 14, el futbolista emitió un comunicado. Indica una frase que puede ser determinante para cuando el tribunal de expertos que maneja el caso emita una resolución. “Jamás he consumido ninguna sustancia prohibida de forma intencional”, públicó Vaca.

Al respecto la AMA tiene un criterio reflejado en la guía para atletas cuando se trata de un  castigo por una infracción intencional:

“Existe un fuerte consenso en todo el mundo, y en particular entre los deportistas, de que los infractores intencionales deben ser suspendidos durante cuatro años”.

Vaca desde su primer descargo niega el consumo intencional de cualquier sustancia prohibida.

En el documento también se responde otras dudas:

¿Son siempre cuatro años?

No.

¿Podría una infracción de las normas antidopaje no producir ningún período de suspensión?

Sí, solo si el deportista puede demostrar falta de culpa o negligencia. Además, en algunas circunstancias exclusivas, que comprenden las sustancias especificadas, se puede emitir una advertencia si el grado de culpa del deportista es muy bajo, es decir, insignificante. Lo mismo se aplica a los productos contaminados –típicamente los suplementos alimentarios- definidos como aquellos productos que contienen una sustancia prohibida que no está divulgada en la etiqueta del producto o en la información disponible en una investigación razonable en Internet.

¿De qué factores depende el período de suspensión?

Del tipo de infracción, de la sustancia o el método prohibido utilizado, de la naturaleza de la conducta del deportista y del grado de culpa del deportista.

La apertura del frasco B

Fue el lunes 10 de junio. Extraoficialmente se conoce que ratificó el resultado adverso del frasco A. Tampoco se conoce la sustancia ni la cantidad, aunque trascendió que se encontró 0.0003 nanogramos de Osterina.

Al respecto la Guía de Atletas menciona:

Si la muestra B confirma el análisis de la muestra A, la Organización Antidopaje continuará con el proceso de gestión de los resultados, incluido su derecho a una audiencia justa.  

Divulgación pública obligatoria

Si se descubre que cometió una infracción de las normas antidopaje, el hecho se hará público. La idea es que sirva como una disuasión importante para el dopaje. Una Organización Antidopaje debe, excepto en el caso de un menor, publicar el nombre del deportista, la naturaleza de la infracción de las normas y las consecuencias en un plazo de 20 días después de la sentencia final. Si la sentencia final es que no hubo infracción, esta solo se puede divulgar públicamente con el consentimiento del deportista.

Audiencias y apelaciones

Todos los deportistas tienen derecho a audiencias justas ante paneles imparciales. También tienen derecho a que sus casos se sometan a audiencia de manera oportuna. Si su caso surgió por una participación en un evento internacional o si es un deportista de nivel internacional, usted y otras Organizaciones Antidopaje pueden apelar las sentencias exclusivamente ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo. De lo contrario, las sentencias se pueden apelar ante un organismo de revisión nacional imparcial e independiente.