viernes 10 de abril de 2026

Selección

Duro castigo: Boris Céspedes es sancionado con dos años por doping positivo

El mediocampista dio positivo al control doping en el partido que Bolivia jugó frente a Uruguay en marzo de este año. El castigo a Céspedes se extenderá hasta mayo de 2027.
miércoles 01 de octubre de 2025

Boris Céspedes recibió una dura sanción por el doping positivo que dio en marzo. La Comisión Disciplinaria de la FIFA castigó al jugador boliviano con dos años de suspensión de la práctica activa.

La resolución 23720 a la que tuvo acceso SPORTS 360 cita textualmente en su numeral 1 que, “el jugador, el Sr. Boris Céspedes, es considerado responsable de haber infringido el Artículo 23.1 del Código Disciplinario de la FIFA (ed. 2023) y el Artículo 6 de las Regulaciones Antidopaje de la FIFA (ed. 2021)”.

El documento resuelve en el numeral 2 que, “el Sr. Céspedes queda suspendido de todas las actividades relacionadas con el fútbol por un período de dos (2) años”.

El volante que jugaba en el Yverdon-Sport FC de Suiza fue convocado por el cuerpo técnico de la Selección para la doble fecha de las eliminatorias que se cumplió en marzo de este año y donde Bolivia se midió con Perú y Uruguay. Céspedes salió sorteado para el control respectivo en el juego que la Verde empató 0-0 con los charrúas en El Alto, el 25 de marzo.

La decisión de esta comisión puntualiza que el castigo es efectivo a partir de la emisión de la resolución, sin embargo aclara que es “con crédito otorgado por la suspensión provisional cumplida hasta la fecha”. Céspedes se declaró en suspensión provisional voluntaria, con efecto inmediato, el 14 de mayo de este año, fecha que se tomará como inicio de su castigo de dos años que se extenderá hasta el 14 de mayo de 2027.

El positivo

El 10 de abril de 2025, el laboratorio acreditado por la AMA en Colonia, Alemania, informó que un análisis de la Muestra A, no. La Muestra No. 1519962 fue analizada y devolvió un Resultado Analítico Adverso (AAF) y dio a conocer que la sustancia prohibida fue  la acetazolamida, que está definida en la Lista de Prohibiciones de la WADA como una Sustancia Específica de la categoría S5. “Sustancia (diuréticos y agentes enmascarantes), que está prohibida en todo momento”.

En principio, el jugador dijo a medios de prensa suizos que el resultado habría sido provocado por el consumo de un medicamento destinado a contrarrestar los efectos de la altura. Céspedes anotó que solicitó al cuerpo médico de la selección una medicación para poder adaptarse mejor a las condiciones físicas exigidas en La Paz.

Sin embargo, la Comisión Disciplinaria fue contundente al señalar que durante el proceso, Céspedes no pudo demostrar esta situación. La afirmación del jugador de que el equipo de la FBF le proporcionó medicación que contenía la sustancia prohibida carece totalmente de fundamento. El jugador ni siquiera proporcionó el nombre de la medicación ni la dosis de la que consumió”, señala la decisión.

En cuanto a la responsabilidad de la FBF se deja claro que, “en los informes médicos y de suplementación proporcionados por la FBF, esta no mencionó ninguna medicación, sustancia o tratamiento que contuviera la sustancia prohibida. En los mensajes de texto proporcionados por el jugador, el médico de la FBF parece negar cualquier irregularidad, advirtiendo que no tenía la medicación que contiene la sustancia prohibida y también advirtiendo que nadie tenía la culpa (de la FBF)”.

Conclusiones

En la parte de las conclusiones, el documento firmado por Jorge Iván Palacio (Colombia), de la Comisión Disciplinaria de FIFA, especifica que la sanción en contra de Céspedes “abarca la participación, en cualquier capacidad, en una competición o actividad autorizada u organizada por la FIFA o cualquier asociación, un club o otra organización miembro de una asociación, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier liga o cualquier organización de competencia a nivel internacional o nacional o cualquier élite o de otro tipo”

La sanción por doping privará al mediocampista boliviano de entrenar en cualquier club y solo podrá hacerlo dos meses antes de que se cumpla su castigo, es decir, en marzo de 2027.

Apelación al TAS

La decisión aclara que de acuerdo con el art. 50  de los Estatutos de la FIFA junto con el art. 52 FDC, esta decisión puede ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). La declaración de apelación debe enviarse al TAS directamente dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la notificación de esta decisión que salió hace el 17 de septiembre.

“Dentro de otros 10 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración de apelación, el apelante deberá presentar un escrito exponiendo los hechos y argumentos legales que dan lugar a la apelación ante el TAS”, finaliza el documento.