viernes 27 de marzo de 2026

Normativa

Gobierno modifica decreto de Arce y suspende pago de vacaciones que no fueron utilizadas por funcionarios

En octubre pasado, a pocas semanas de dejar el poder, Arce modificó el reglamento de la ley del Estatuto del Estatuto del Funcionario Público para garantizar ese pago.
Funcionarios en una oficina estatal en La Paz en una imagen de archivo.
Funcionarios en una oficina estatal en La Paz en una imagen de archivo.
miércoles 10 de diciembre de 2025

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5498, que modifica el Decreto Supremo 5470, emitido en 2025 durante los últimos días de la gestión de Luis Arce, para suspender el pago de las vacaciones no utilizadas a los funcionarios públicos.

En octubre pasado, a pocas semanas de dejar el poder, el gobierno de Arce, mediante decreto, aprobó la modificación del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, con el objetivo de garantizar el pago de las vacaciones no utilizadas a los servidores públicos, priorizando el respeto a los derechos laborales y sociales en todas las entidades del Estado.

La nueva norma aprobada por Paz y su gabinete de ministros el 8 de diciembre ratifica el carácter irrenunciable y de uso obligatorio de las vacaciones, estableciendo que no podrán ser compensadas económicamente, salvo en situaciones excepcionales: fallecimiento del servidor público (a favor de sus herederos), extinción de la entidad, destitución, renuncia o cuando exista una sentencia ejecutoriada.

“El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio, no siendo susceptible a compensación pecuniaria salvo en los casos de fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada; en estos casos, las entidades públicas en todos sus niveles deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas dentro de un plazo máximo de doce (12) meses”, dice la norma.

“Para los casos de destitución, renuncia al cargo o extinción de la entidad, el pago de la vacación no utilizada debe efectuarse de oficio por la entidad pública respectiva dentro del plazo señalado precedentemente, no requiriéndose solicitud expresa por parte de la servidora o servidor público afectado", añade.

Puede consultar el decreto aquí: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/280997