martes 24 de febrero de 2026

Fallo

El TAS le devuelve 33 unidades a Aurora, pero no dice qué pasará con Montaño

El Tribunal internacional también dejó sin efecto las sanciones en contra de los dirigentes del club cochabambino: Jaime Cornejo y Sandra Valencia.

Sports 360 / La Paz

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) revocó las sanciones del Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) y del Tribunal Superior de Apelaciones (TSA), que, entre otras determinaciones, ordenaba la quita de 33 puntos al club Aurora en la temporada 2025.

El fallo, sin embargo, en ninguna de sus partes se refiere a la situación del futbol Diego Montaño, quien por varios años actuó con la identidad de su hermano Gabriel y que fue el origen de las demandas de parte de varios clubes de la División Profesional.

Tras el pronunciamiento del ente jurídico internacional, la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) deberá devolverle los 33 puntos al club cochabambino y también levantar los castigos a sus dirigentes Jaime Cornejo y Sandra Valencia.

Con ese panorama y a falta de una palabra oficial de la FBF, el club cochabambino sumaría 37 unidades en la tabla de posiciones de la Liga de la División Profesional y saltaría al décimo lugar, que lo liberaría de descender directamente y también de jugar el indirecto.

Los nuevos involucrados con el descenso son ahora el club Wilstermann, que por la disposición del TAS ocuparía el último lugar de la tabla con 19 puntos y perdería la categoría, y ABB, anteúltimo con 26, que debería jugar el descenso indirecto frente al cruceño San Juan FC, subcampeón de la Copa Simón Bolívar.

Por ahora, lo único concreto al respecto es que la Dirección de Competiciones de la FBF dejó sin efecto la programación de los partidos por el ascenso y descenso indirecto, que debían jugarse este sábado y el próximo martes entre Wilstermann y San Juan FC.

 

Jaime Cornejo, dirigente de Aurora. Foto: Club Aurora

 

Las resoluciones

En la parte resolutiva que hizo público el TAS, de manera textual señala: Ordenar la modificación de la resolución 014/2025 del Tribunal Superior de Apelación de la Federación Boliviana de Fútbol, del 23 de mayo de 2025, a fin de que dejen sin efectos las sanciones establecidas respecto del Club Aurora, Jaime Edwin Cornejo Parra y Sandra Ivón Valencia Ramallo en los numerales “Segundo” y “Tercero” de la parte dispositiva de la sentencia deportiva 02/2025 emitida por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Federación Boliviana de Fútbol el 28 de febrero de 2025.

¿Qué falló el TDD entonces? SEGUNDO: Declarar CULPABLE al CLUB AURORA, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados CON PRUEBA PLENA al infringir los artículos 93 y 96 del Código Disciplinario de la FBF. Sin embargo, en aplicación de los principios procesales de proporcionalidad y aplicación preferente, ante la presencia de atenuantes y los fundamentos y principios expuestos en la presente sentencia, se dispone lo siguiente:

DETERMINAR en aplicación del numeral 1 del Artículo 29 del Código Disciplinario de la FBF, la quita de Treinta y Tres (33) puntos al CLUB AURORA mismos que no beneficiarán a ningún Club y que deberán ser cumplidos en el próximo campeonato oficial de la FBF (GESTIÓN 2025), debiendo el Club Aurora iniciar dicha competición con menos treinta y tres (33) puntos en el campeonato que sea disputado bajo la misma modalidad del Torneo Clausura 2024, es decir y para que quede absolutamente claro, en el Próximo Torneo 2025 “Todos contra Todos” sea la denominación y/o nombre comercial que le otorgue el Consejo de la División Profesional del Fútbol Boliviano y que afectarán para la sumatoria en el cómputo de la tabla acumulada que defina tanto los premios como los descensos 2025. INSTRUIR a la Dirección de Competiciones de la FBF el cumplimiento de la presente determinación.

TERCERO: Declarar CULPABLE al señor JAIME EDWIN CORNEJO PARRA y a la señora IVON SANDRA VALENCIA RAMALLO, al haberse demostrado su responsabilidad culposa, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados CON PRUEBA PLENA. En consecuencia, se los sanciona con suspensión por el lapso de TRES (3) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL FÚTBOL, de conformidad con el Artículo 93 numeral 2 del Código Disciplinario de la FBF.

 

Diego Montaño celebra un gol para Aurora cuando jugaba con la identidad de Gabriel. Foto. club Aurora

 

¿Y el jugador?

En el primer punto de la resolución del TAS de este viernes se señala que esa instancia decidió “estimar parcialmente la apelación presentada por el club Aurora” y que seguramente está referida al castigo que se le impuso al jugador Diego Hernán Montaño Moizan, que por varios años jugó en el fútbol profesional con el nombre de Gabriel Montaño y que en sus declaraciones se declaró culpable.

El TDD, el pasado 28 de febrero, en su Sentencia Deportiva N° 02/2025 resolvió: “PRIMERO: Declarar CULPABLE al señor DIEGO HERNÁN MONTAÑO MOIZAN, quien utilizaba la identidad de GABRIEL MONTAÑO MOIZAN, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados CON PRUEBA PLENA. En consecuencia, se lo sanciona con suspensión por el lapso de DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL FÚTBOL, de conformidad con los Artículos 93 y 95 del Código Disciplinario de la FBF, tomando en cuenta además las circunstancias atenuantes establecidas en los artículos 38 y 49 del Código Disciplinario de la FBF”.

Se desconoce en este momento cuál será la situación del jugador si se mantiene la suspensión de dos años o se tomarán otras medidas.