viernes 10 de abril de 2026

Medida

Trabajo advierte que la inasistencia de más de 6 días continuos a la fuente laboral implica una desvinculación

La huelga, promovida por un sindicato con personería y fundada en una causa laboral de naturaleza colectiva, debe darse previo cumplimiento del procedimiento establecido, dice el Ministerio de Trabajo.
Maestros bloquean la zona de Río Seco, en El Alto, este jueves. Foto: APG
Maestros bloquean la zona de Río Seco, en El Alto, este jueves. Foto: APG
jueves 08 de enero de 2026

El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado este jueves en el que recuerda que el derecho a la huelga está garantizado por la Constitución, pero advirtió a las organizaciones sociales y a los trabajadores que la inasistencia de más de seis días continuos a su fuente laboral implicará una desvinculación, previo proceso interno para su justificación.

“En materia de derechos fundamentales de los trabajadores se tiene que la huelga es la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar promovida por un sindicato con personería y fundada en una causa laboral de naturaleza colectiva, previo cumplimiento del procedimiento establecido”, dice el pronunciamiento, firmado por Henry Leonardo, director de Asuntos Sindicales de esa cartera.

El comunicado se emite en el día 18 de las protestas de la Central Obrera Boliviana (COB) y en el cuarto día de un bloqueo de caminos instruido por esa organización, que exige la derogación del Decreto Supremo 5503.

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El comunicado menciona el artículo 114 de la Ley General del Trabajo, que refiere: “Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, los trabajadores podrán declarar la huelga y los patronos de lockout, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) pronunciamiento de la Junta de Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre la cuestión planteada; y 2) que la resolución se tome por lo menos por tres cuartas partes del total de trabajadores en servicio activo”.

El Ministerio instruyó a la Dirección General de Asuntos Sindicales y a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, a través de sus jefaturas, exigir a las organizaciones sindicales el cumplimiento del procedimiento para declarar una huelga legal o ilegal, previsto expresamente por la Ley General del Trabajo.