miércoles 25 de febrero de 2026

Copa Libertadores

Conmebol le hace dos advertencias a The Strongest por el partido ante el Deportivo Táchira

De acuerdo a la Unidad Disciplinaria del organismo sudamericano, el club cometió infracciones al Manual de Clubes, Reglamento de Seguridad y al Código Disciplinario.
Hinchas del Tigre colocan sus banderas y sus "trapos" antes del inicio del partido. Foto: APG
Hinchas del Tigre colocan sus banderas y sus "trapos" antes del inicio del partido. Foto: APG
miércoles 25 de febrero de 2026

Sports 360 / La Paz

Conmebol, a través de su Unidad Disciplinaria, lanzó dos advertencias al club The Strongest por infracciones que se cometieron en el partido frente al Deportivo Táchira, correspondiente a Fase 1 de Copa Libertadores de América.

El partido, que ganó el Tigre por 2 a 1, se jugó el pasado martes 3 de febrero en el estadio Hernando Siles de La Paz.

Las dos resoluciones que tienen fecha 16 de febrero, pero fueron publicadas este miércoles en el sitio oficial de Conmebol de manera textual, señalan:

1. IMPONER al CLUB THE STRONGEST una ADVERTENCIA por la infracción al Artículo 5.1.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026 y al Artículo 25, literales d) y e), del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2026.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB THE STRONGEST que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

El club ya fue notificado, de acuerdo a la parte resolutiva del documento, además de que: “contra esta decisión no cabe recurso”.

La primera advertencia tiene que ver con el “calentamiento previo” de los clubes contemplados en el Manual de Clubes, y por una infracción al artículo 25 del Reglamento de Seguridad (Solicitud de activaciones), que en los incisos específicos refiere a la utilización y limitaciones del colocado de banderas y "textiles con el uso del escudo".

La segunda está contemplada en el Código Disciplinario, en el apartado Aplicación de las Medidas Disciplinarias. El artículo 27 (Reincidencia) refiere:

  1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza similar con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos: a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos. b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad. c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción. d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos.
  2. Se considera reincidencia cuando la infracción es cometida por el mismo infractor, tomando en consideración la disciplina, la modalidad del torneo y la categoría del mismo.
  3. La reincidencia constituye una circunstancia agravante. 

La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL.