viernes 10 de abril de 2026

Cabildo

Protocolo del TSE de observación de asambleas y cabildos establece que no son vinculantes

El Protocolo del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) de observación de las asambleas y cabildos establece el cumplimiento de varios requisitos para que este sea reconocido y sus decisiones sean aprobadas.
El protocolo de acompañamiento a asambleas y cabildos del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), establece que quienes promuevan estos eventos, deben cumplir una serie de requisitos, para que las decisiones asumidas sean aprobadas. Foto: Erbol
El protocolo de acompañamiento a asambleas y cabildos del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), establece que quienes promuevan estos eventos, deben cumplir una serie de requisitos, para que las decisiones asumidas sean aprobadas. Foto: Erbol

El Protocolo para la observación y acompañamiento de asambleas y cabildos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) establece que, si bien son mecanismos constitucionales, estos no tienen carácter vinculante.

El artículo 5 de ese protocolo sostiene que ambos tienen carácter deliberativo y no vinculante. “La Asamblea y el Cabildo tienen carácter deliberativo, sus decisiones no tienen carácter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades representantes en los niveles de decisión que corresponda”.

El Parágrafo II del artículo 11 de la Constitución Política del Estado manifiesta que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo”.

En ese marco, el documento dice que el protocolo tiene por objeto establecer las directrices básicas para la observación y el acompañamiento a las asambleas y cabildos realizadas por el OEP, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).

Establece que los promotores de la asamblea o el cabildo son: las ciudadanas y ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Se exceptúa la aplicación del presente Protocolo en el caso de los pueblos indígena originario campesinos cuando los temas sean propios de su organización interna.

Las asambleas y los cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

El protocolo define que el procedimiento para la observación y acompañamiento es diferente cuando tiene un carácter nacional. En este caso, los promotores de la asamblea o el cabildo deben dirigir nota de solicitud de observación y acompañamiento a nombre del Presidente del TSE.

En el caso de que la asamblea o cabildo se realice a nivel departamental, regional o municipal, la solicitud es dirigida a la Presidencia del TED, quienes remiten una copia al TSE a efectos de seguimiento y monitoreo.

Con la solicitud de observación y acompañamiento a la asamblea y el cabildo, el promotor deberá presentar los siguientes requisitos: la solicitud debe ser presentada con una anticipación de diez (10) días hábiles al desarrollo del evento.

La convocatoria debe reflejar su objeto, participantes, agenda u orden del día, temas a tratarse, lugar, fecha y hora de realización del evento. La identificación o acreditación de él o los promotores, organización de la sociedad civil u organización de la Nación y Pueblo Indígena.

En caso de que el alcance de la asamblea o cabildo fuera de carácter nacional, la Sala Plena del TSE instruirá a la Dirección Nacional del Sifde designar el equipo técnico de observación y acompañamiento, que estará conformado por una o un técnico de la sección Organización, Acompañamiento y Supervisión (OAS) del Sifde Nacional, una o un técnico del área de comunicación y una o un técnico de OAS del Sifde departamental donde se realice la asamblea o cabildo.

En caso de que el alcance de la asamblea o cabildo fuera departamental, regional o municipal, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente designará el equipo técnico, que deberá estar conformado por la o el técnico de observación, acompañamiento y supervisión, una o un técnico de comunicación y la coordinadora o el coordinador Sifde del TED, quien será responsable del equipo técnico.

Los promotores de la asamblea o cabildo tienen la obligación de poner a disposición del OEP toda la información disponible para la realización del evento y la generada en su realización.

En la etapa de desarrollo del evento, el equipo técnico encargado de la observación y acompañamiento debe realizar una reunión de coordinación con los promotores, previa a la realización del evento, con el fin de intercambiar información sobre el procedimiento que se llevará adelante y sobre el cumplimiento del protocolo para la observación y acompañamiento.

Con relación a la instalación de los mismos, el protocolo establece que se verificará la asistencia de las convocadas y los convocados, la presencia de los solicitantes/promotores que dirigen la asamblea o cabildo, moderadores, presencia de personalidades e instituciones invitadas, entre otros.

Una vez inaugurado el acto, los responsables anunciarán la presencia del equipo técnico del OEP que realiza la observación y acompañamiento, aclarando el propósito de su participación y la autorización de los solicitantes para que proceda al registro audiovisual del evento.

En cuanto a la deliberación, dice que el equipo técnico de observación y acompañamiento realizará el registro del desarrollo y cumplimiento de la agenda del evento, el orden del día y los acuerdos a los que se llegue, de manera escrita y audiovisual.

Para fines de registro, informe y publicación, los promotores de la actividad deberán remitir al Sifde la copia legalizada del acta de la asamblea o cabildo y el registro del proceso de observación y acompañamiento.

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El equipo de observación y acompañamiento presente verificará, registrará y sistematizará la siguiente información: datos de identificación de las y los promotores, organizaciones, personalidades e instituciones participantes de la asamblea o cabildo. Datos del evento, como el lugar, la fecha y la hora de instalación. Normas establecidas en la convocatoria, su estatuto y/o procedimientos propios. Recogerá las resoluciones o pronunciamientos generados.

A la conclusión de las acciones de observación y acompañamiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el equipo técnico de observación y acompañamiento elaborará el respectivo informe de acompañamiento dirigido al TSE o al TED, cuando corresponda.

Contenido mínimo del informe: descripción general de la actividad. Marco normativo para el desarrollo de la actividad. Descripción de la metodología o mecanismos de participación y aprobación utilizados.

En cuanto a la agenda de la actividad, número aproximado de participantes y representantes; las resoluciones, acuerdos y/o pronunciamientos debidamente documentados, especificando las características y el tipo del evento desarrollado. Anexos que contengan la documentación relevada de la observación y acompañamiento: fotocopias, fotografías, convocatoria, listas de participantes, videos, grabaciones u otros utilizados en el desarrollo del evento.

La Dirección Nacional del Sifde remitirá el informe de acompañamiento y observación a la Sala Plena del TSE para su consideración. La Sala Plena del TSE podrá aprobar, rechazar o pedir informe complementario al mismo; en el caso de ser aprobado el informe, se instruirá su publicación en la página web del OEP.

En la observación y acompañamiento realizados en el nivel departamental, la o el coordinador del Sifde departamental remitirá el informe de acompañamiento y observación a la Sala Plena del TED correspondiente para su consideración, la cual podrá aprobar, rechazar o pedir informe complementario.

En el caso de ser aprobado el informe, se instruirá la remisión del mismo al TSE (copia legalizada, pronunciamiento de Sala Plena y registro audiovisual), en un plazo no mayor a 72 horas, para su publicación en la página web del Órgano Electoral Plurinacional.