domingo 24 de mayo de 2026

The Strongest

Asociados del Complejo de Achumani expresan su preocupación por el nuevo estatuto

Entre otros puntos de las agendas de las asambleas (ordinaria y extraordinaria) convocadas para el 8 de junio, se contempla la aprobación de la normativa que regirá los destinos del club.

Sports 360 / La Paz

Tras conocerse la convocatoria a las asambleas ordinaria y extraordinaria para el lunes 8 de junio, los asociados del club The Strongest expresaron su preocupación porque ese día se pretende aprobar el nuevo estatuto de la institución, en el que consideran que se les recortan sus derechos y se abre la posibilidad de que el directorio hipoteque los bienes del club, entre otras observaciones.

La primera de las asambleas que citó para las 19.00, que en el primer punto de la agenda señala: “informe económico-financiero” de las gestiones de los expresidentes: Héctor Ramiro Montes Bernal, Freddy Ronald Crespo Ríos y Sergio Asbún (delegado temporal).

“Hay que estar atentos a todo lo que suceda ese día, pero sobre todo aflige el orden del día de la asamblea extraordinaria”, expresó uno de los asociados que tomó contacto con Sports 360, mientras que otros se expresaron en las redes sociales en cuentas vinculadas a la institución, que no son oficiales.

El orden del día de la Asamblea General Extraordinaria (20.00) señala: Modificación del Estatuto Orgánico del Club, Aprobación o rechazo de los informes entregados en la asamblea ordinaria e Informe económico-financiero del periodo comprendido de junio de 2025 a la fecha.

 

Observaciones

La primera preocupación mezclada con molestia surgió a partir de que el nuevo estatuto no fue socializado y que a los pocos asociados que tuvieron acceso al documento se les prohibió hacerlo público. Cada una de las hojas, en total 50, está acompañada del texto: Proyecto del Estatuto para tratamiento en Asamblea (no difundir).

Se observa, por ejemplo, el artículo 14 (Solicitud de admisión), en el que a los nuevos asociados se les limitan los derechos.

El artículo íntegramente señala:

  1. Para ser reconocido como Asociado, deberá presentarse una solicitud por escrito ante el Comité Ejecutivo.
  2. Sin perjuicio de las condiciones y requisitos expresamente previstos en el Reglamento General, la solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos mínimos:
  1. Declaración escrita de que en todo momento el solicitante acatará y garantizará en cuanto corresponde el Estatuto, reglamentos y decisiones del Club.
  2. Declaración escrita de que no acudirá a los tribunales ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación del Estatuto, Reglamento General, reglamentos, decisiones o directrices del Club, conforme a los alcances contenidos en este Estatuto.

III. Una vez presentada la solicitud de admisión respectiva, el Comité Ejecutivo deberá informar al solicitante, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud, si la aplicación cumple o no con los requisitos establecidos.

“Algo se está tramando para ponerle tantas condiciones a los nuevos socios y lo mismo pasa con los que ya somos asociados desde hace varios años”, dijo la fuente.

Se hicieron observaciones a distintos artículos, y en algunos se realizaron varias puntualizaciones.

Uno de ellos es el artículo 10 (Titularidad), que se refiere a “La titularidad de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro que el Club adquiera corresponderá a la institución como persona jurídica”.

El segundo punto de ese artículo señala textualmente: El Comité Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, solo tendrá facultad de administración, estando expresamente prohibido de vender, ni hipotecar estos bienes sin autorización de la Asamblea General de Asociados, expresamente convocada a este efecto”.

En el estatuto vigente, ese artículo (11) decía: “La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como persona jurídica, y el Directorio, que solo tiene facultad de administración, no podrá adquirir, ceder, vender ni hipotecar bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea General de Asociados”.

La persona se preguntó: “¿Para qué? Le aumentaron: … Ni hipotecar estos bienes sin autorización de la Asamblea General de Asociados, expresamente convocada a este efecto”.

"Hay varias cosas que llaman la atención", añadió.

 

Imagen de archivo de la asamblea del pasado 22 de diciembre que no se instaló por falta de quórum.

 

En diciembre

En el mes de diciembre, unas horas después de que la asamblea convocada para el lunes 22 fue suspendida por falta de quórum, los asociados en un documento: “Observaciones críticas al Proyecto de Estatuto Orgánico del Club The Strongest” ya expresaron su molestia con el nuevo documento.

Los cuestionamientos, de acuerdo a la visión de los asociados entendidos en la materia, señalaban que el estatuto “no puede ser aprobado sin incurrir en riesgos jurídicos graves, debido a que: Restringe de forma desproporcionada derechos fundamentales de los socios, en particular la libertad de expresión, el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, dice un primer punto.

Después de otras consideraciones, los asociados concluyeron que “la única decisión jurídicamente responsable para los socios es: NO aprobar el Proyecto de Estatuto Orgánico en su redacción actual y disponer su devolución a comisión, con mandato expreso de corregir las incompatibilidades constitucionales identificadas”.