sábado 18 de julio de 2026

¿Reforma constitucional o leyes estructurales? El dilema del nuevo ciclo político

Idealmente, la CPE debería reformarse. Sin embargo, surge una cuestión decisiva contra el reloj.

A ocho meses de gestión, y tras haber superado apenas un intento de golpe de Estado impulsado por el narcoterrorismo —que ocasionó 53 días de severo daño económico e institucional—, el Gobierno central continúa evidenciando improvisación y, en numerosos ámbitos, la continuidad del statu quo wiphaleño.

La prometida reducción del aparato estatal quedó en simples cambios cosméticos. La fusión de ministerios, la eliminación nominal del ministerio de Justicia o el cambio de denominación de otras carteras no redujeron la burocracia. Por el contrario, el ministerio de la Presidencia concentró más poder mediante nuevos viceministerios (direcciones y jefaturas), configurando un esquema en el que su titular parecería asumir un rol más cercano al de un jefe de Gobierno que al de un ministro subordinado al presidente del Estado.

El ejemplo más evidente de ineficacia es el Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa. Concebido para articular la agenda política y legislativa en lugar del Vicepresidente del Estado/Presidente del Congreso, ni siquiera ha logrado estructurar una Agenda Legislativa semanal, mucho menos impulsar un “paquete” coherente de reformas socioeconómicas, energéticas, judiciales o constitucionales.

Aquí radica la principal inquietud, ni el Ó. Ejecutivo ni el Legislativo parecen haber definido si corresponde reformar primero la Constitución Política del Estado (CPE) o aprobar, de manera paralela o progresiva, un “paquete de leyes estructurales”. La respuesta no es menor, porque muchas transformaciones carecerán de eficacia si previamente no cuentan con un nuevo soporte constitucional.

Idealmente, la CPE debería reformarse. Sin embargo, surge una cuestión decisiva contra el reloj: ¿mediante una Asamblea Constituyente (AC), mediante una reforma parcial por el Congreso o, como tercera vía, a través de leyes de transformación con interpretación del texto constitucional para evitar antinomias?

Para la reforma total —o aquella que afecte las bases fundamentales del Estado, los derechos, deberes y garantías, o el régimen de supremacía y reforma constitucional—, el art. 411 de la CPE exige una AC activada mediante referendo, seguida de la elección de constituyentes y de un procedimiento complejo, prolongado y costoso. En cambio, la reforma parcial puede ser promovida por iniciativa ciudadana o por el Congreso mediante Ley de reforma constitucional, debiendo concluir igualmente con un referéndum aprobatorio.

De ahí que inicialmente se debe fundamentar que las reformas necesarias no inciden sobre la parte “dogmática” de la Constitución —principios, valores, derechos, garantías y deberes—, sino sobre su parte “orgánica”, relativa a la estructura, organización y funcionamiento del poder público. Bajo esa lógica, únicamente la Primera y la Quinta Parte de la CPE requerirían una AC, mientras que las partes Segunda, Tercera y Cuarta podrían reformarse parcialmente por el Congreso, conforme al procedimiento constitucional.

Ello permitiría abordar, entre otras materias, la estructura económica del Estado, el régimen de recursos naturales, tierra y territorio, medio ambiente, organización territorial, así como la reforma del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional, del Órgano Electoral y otros.

Para ello proponemos dos alternativas: 1) Impulsar un "combo" legislativo de una Ley de transformación estructural para cada sector, acompañada de su correspondiente Ley de Reforma Parcial de la CPE (que requeriría referéndum), circunscrita a las disposiciones constitucionales indispensables para otorgar viabilidad. 2) De carácter más inmediato, aprobar leyes de transformación estructural que incorporen un artículo de interpretación legislativa del respectivo precepto constitucional, en ejercicio de la potestad interpretativa del Congreso (art. 4.III de la Ley 027), con el objeto de armonizar el alcance de la norma con el nuevo desarrollo legislativo y evitar eventuales antinomias constitucionales; que no requeriría referéndum aprobatorio.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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