sábado 8 de agosto de 2026

La guerra en otros países y la trata de personas de nacionalidad boliviana. Una reflexión necesaria

No es por azar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) incluya un Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
sábado 08 de agosto de 2026

Durante las últimas semanas, Bolivia ha observado con preocupación las investigaciones sobre ciudadanos que habrían sido captados mediante ofertas de trabajo para viajar a Rusia y que, posteriormente, terminaron vinculados al conflicto armado con Ucrania.  La noticia ha ocupado titulares por la dimensión humana que implica conocer que un boliviano murió, otros permanecen heridos y varias familias desconocen todavía el verdadero paradero o la situación jurídica de sus seres queridos.

La trata de personas es considerada como una de las nuevas formas de esclavitud moderna, ya sea que recluten a personas con promesas falsas para el empleo en fábricas clandestinas en otros países, bajo condiciones infrahumanas, o bien para el trabajo o comercio sexual, sobre todo de niñas y adolescentes, y en algunos casos para el reclutamiento con fines militares, es decir, ponerlos de carnaza en la guerra.

Este fenómeno no es simplemente un caso de reclutamiento militar extranjero o una decisión individual motivada por la necesidad económica que es determinante, además de los mecanismos de seducción que utilizan los tratantes. No deja de ser un problema complejo de un fenómeno que, desde hace varios años, organismos internacionales vienen advirtiendo: las redes de trata de personas evolucionan al mismo ritmo que los conflictos armados, las crisis migratorias y la transformación de los mercados ilegales.

La trata y el tráfico de personas no son delitos nuevos a nivel internacional, sin embargo, las características con que se presentan en la actualidad los convierten en una de las más crueles violaciones de los derechos humanos de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes. Estos tipos penales no sólo vulneran la intimidad de las víctimas, sino que las dejan en indefensión y humilladas ante la sociedad.

La trata de personas es, sin duda, un problema de justicia penal. Afecta la integridad territorial de los Estados por la violación de las normas de inmigración. También perjudica al Estado democrático de derecho, porque los tratantes utilizan la violencia y la corrupción para emprender su actividad, pero sobre todo es uno de los delitos más horrendos en el caso de los niños y niñas, a los cuales muchas veces les extraen los órganos para el comercio internacional. En general, para todas las personas que sufren esta situación les deja por siempre huellas irreparables.

El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Protocolo de Palermo) en su artículo 3, inciso a), contiene una definición del delito, convenida por la comunidad internacional:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La definición del Protocolo contiene aspectos básicos: 1. Acción de capturar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. 2. Por los siguientes medios: amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o una situación de estado de necesidad, siendo este uno de los factores principales.

No es por azar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) incluya un Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. La Convención hace énfasis en el narcotráfico y la delincuencia organizada, a los cuales también se ha incorporado la trata de personas. Se ha comprobado que cuando existe narcotráfico, se incrementa la trata de personas y la venta de armas, como fenómenos que se encuentran conectados.

Bolivia a pesar de tener la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas N.º 263 de fecha 31 de julio de 2012 no cumple plenamente los estándares mínimos para la eliminación de la trata. Producto de esto y de la crisis económica es que la guerra se ha convertido en un espacio donde la explotación humana adquiere nuevas formas y donde la vulnerabilidad económica de miles de personas puede ser utilizada como un recurso para abastecer conflictos que parecen lejanos, pero cuyos efectos alcanzan a otros países.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.
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