martes 15 de septiembre de 2026

Ejecutivo

Vocero: si la ALP no trata en 72 horas el decreto, la ampliación del estado de excepción quedará “aprobada directamente”

El jurista Franz Rafael Barrios Gonzales sostuvo que no estamos ante una nueva declaración de estado de excepción, sino ante la ampliación excepcional de uno ya declarado y vigente.
El vocero José Luis Gálvez, en una rueda de prensa anterior. Foto: APG
El vocero José Luis Gálvez, en una rueda de prensa anterior. Foto: APG
martes 15 de septiembre de 2026

El vocero presidencial, José Luis Gálvez, sostuvo este martes que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tiene 72 horas para tratar el decreto de ampliación del estado de excepción, emitido en la víspera. Remarcó que, si el Legislativo no lo aborda, la ampliación que dispone el decreto quedará aprobada de forma directa.

“Lo que toca ahora es que la Asamblea trate este tema, en el marco de las 72 horas como máximo, eso es lo que dice la norma, y que esto debe ser aprobado una mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea. De no ser tratada esta solicitud, lo que entiendo, según el procedimiento legislativo, la solicitud quedaría aprobada directamente; pero sí, si la Asamblea lo tratase y denegase la solicitud, terminaría el Estado de excepción”, indicó Gálvez, en entrevista con Red Uno. 

El Gobierno emitió el lunes el Decreto Supremo 5707, que amplía, de manera excepcional, el plazo de vigencia del estado de excepción por conmoción interna, medida que declaró el Ejecutivo el 20 de junio. Esa norma dispone la ampliación del estado de excepción durante 90 días, los cuales serán computables a partir de la conclusión del plazo inicialmente establecido.

El jurista Franz Rafael Barrios Gonzales sostuvo que no estamos ante una nueva declaración de estado de excepción, sino ante la ampliación excepcional de uno ya declarado y vigente, algo que presenta una configuración distinta y que debe analizarse a la luz de la Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción.

La norma 

En ese marco, Barrios Gonzales indicó que en el artículo 13, parágrafo V, se dispone que “Si el Órgano Legislativo sobrepasare el plazo constitucional para la vigencia del estado de excepción, de manera excepcional se mantendrán las medidas asumidas hasta la resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Lee también: Gobierno descarta que el estado de excepción frene las reformas constitucionales y llama a las fuerzas políticas a empezar el trabajo

“De esta manera, la falta de una Resolución congresal dentro de las primeras 72 horas no produciría, por sí sola, la inmediata cesación de las medidas excepcionales, ya que la propia Ley 1740 contempla expresamente su mantenimiento excepcional hasta que el Congreso adopte Resolución”.

El jurista —en un texto difundido en su cuenta de Facebook— señaló que, si el Ejecutivo no contara con los votos necesarios para obtener la aprobación, la prolongación de la falta de resolución más allá del plazo previsto “podría producir, en los hechos, el mantenimiento excepcional de las medidas” por aplicación del artículo 13, parágrafo V.