domingo 18 de octubre de 2026

Visita de Kast a la luz de CIJ: cinco manifestaciones de buena voluntad, ¿Es eso histórico?

La representación chilena se empeñó en demostrar que esos instrumentos internacionales no constituían obligaciones jurídicas de negociar un acceso soberano al océano Pacífico. Según ellos, a pesar de lo firmado, nada había que cumplir y lo logró.

Ha concluido la visita oficial del mandatario chileno, José Antonio Kast, calificada, por algunos, de histórica.

Si consideramos la frecuencia de las visitas presidenciales, el arribo de Kast, sí fue histórico. La anterior ocurrió en 1955, cuando llegó el presidente chileno Carlos Ibáñez del Campo. Sin embargo, si ampliamos el ámbito, incluimos los encuentros presidenciales y principalmente evaluamos los resultados; poco o nada tuvo de histórico.

Entre los hechos más relevantes de las últimas décadas, histórico fue el encuentro entre Hugo Banzer y Augusto Pinochet, porque el resultado fue una de las negociaciones más importantes sobre la cuestión marítima, al delimitar una propuesta de corredor territorial al norte de Arica como vía de acceso soberana al océano Pacífico.

En mi criterio, para calificar un acontecimiento diplomático como histórico, la evaluación debe ir más allá de la frecuencia con la que ocurre y considerar, sobre todo, los resultados obtenidos.

En ese marco, el encuentro José Antonio Kast con Rodrigo Paz, concluyó con la suscripción de cinco instrumentos bilaterales: tres “Memorándums de entendimiento” y dos “Declaraciones presidenciales”. Ese es el resultado.

El primero de los memorándums apunta a la modernización de las relaciones comerciales entre Bolivia y Chile. El segundo aborda la conectividad digital y un corredor bioceánico de fibra óptica. El tercero se refiere a la cooperación en minería y metalurgia.

Adicionalmente, hubo dos declaraciones. La primera, sobre integración energética, recoge la voluntad de ambos presidentes de evaluar la interconexión de sus redes eléctricas. La segunda, de carácter presidencial, reúne los entendimientos políticos generales del encuentro y expresa la intención de profundizar el diálogo, la confianza y la cooperación bilateral, entre otros temas.

Dado que la diplomacia y las relaciones internacionales son ámbitos multidisciplinarios, sustentados, por disciplinas científicas, como el derecho internacional público, corresponde examinar en sentido estrictamente jurídico, el alcance de los instrumentos suscritos.

Un memorándum de entendimiento es un instrumento utilizado para organizar las negociaciones futuras, establecer mecanismos de coordinación y fijar objetivos. Con frecuencia, expresa compromisos sin crear obligaciones jurídicas vinculantes.

Las declaraciones conjuntas, por su parte, permiten a los Estados, representados por sus máximas autoridades, comunicar posiciones comunes, anunciar prioridades y orientar sus relaciones bilaterales. Tienen un carácter esencialmente político.

En consecuencia, los memorándums de entendimiento y las declaraciones presidenciales, expresan manifestaciones de voluntad, intenciones de cooperación y disposición de trabajar. Carecen de carácter jurídicamente vinculante, no generan por sí mismos una obligación internacional exigible de ejecutar.

El memorándum sobre conectividad digital recientemente suscrito, por ejemplo, contempla la intención de estudiar una conexión terrestre desde la región chilena de Arica y Parinacota hacia Bolivia. Si una de las partes, decidiera no realizar los estudios o postergarlos indefinidamente, la otra no podría exigir su ejecución sobre la base del memorándum suscrito, ya que no establece una obligación jurídica vinculante de hacerlo.

Por supuesto, la probabilidad de que ello ocurra es baja. Para la mayoría de los Estados, más allá de lo formalmente suscrito, la palabra empeñada tiene un valor sustancial, pues compromete la fe del Estado. En consecuencia, el cumplimiento de los compromisos no depende necesariamente de que estos estén plasmados en instrumentos jurídicamente vinculantes.

En las relaciones bilaterales, la diplomacia chilena ha marcado una distancia entre los memorándums de entendimiento y las declaraciones presidenciales respecto de las obligaciones jurídicamente vinculantes; que hay que tomar en cuenta con especial cautela.

Así, en el caso entre Bolivia y Chile denominado “Obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico”, la representación boliviana presentó a la Corte Internacional de Justicia memorándums de entendimiento, declaraciones presidenciales y distintos compromisos chilenos relacionadas con la cuestión marítima.

La representación chilena se empeñó en demostrar que esos instrumentos internacionales no constituían obligaciones jurídicas de negociar un acceso soberano al océano Pacífico. Según ellos, a pesar de lo firmado, nada había que cumplir y lo logró.

¿Y los memorándums de entendimiento? ¿Las declaraciones presidenciales? ¡Suscritos por Chile!,  similares,  en su naturaleza, a los de ahora.

Para ellos, fueron intenciones, promesas, tan solo promesas, meras promesas no jurídicamente exigibles. Ese es el criterio jurídico que la representación chilena sostuvo ante la Corte y que conviene tener presente a la hora de evaluar los instrumentos que Bolivia y Chile suscriben.

Eso ocurrió con Chile. Sin embargo, en general, a pesar de lo ocurrido, en ningún caso, corresponde minimizar la utilidad de estos instrumentos internacionales. Son herramientas muy importantes y potentes en el relacionamiento internacional, cuando verdaderamente son la manifestación de la voluntad de dar pasos firmes y decididos para concretar acuerdos vinculantes y cumplirlos.

Por lo ocurrido ante la CIJ, y a la luz de los resultados concretos obtenidos en la visita de José Antonio Kast -tres memorándums de entendimiento y dos declaraciones, no vinculantes- cabe volver a la pregunta inicial: ¿fue realmente histórica la visita oficial a Bolivia o estamos confundiendo manifestaciones de buena voluntad,  intenciones, con resultados que todavía están por demostrar?

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.
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