2024-04-11

Decreto

Gobierno identifica tres beneficios para los exportadores con la nueva normativa sobre devolución de CDEIMS

Morales recordó que la norma es parte del acuerdo de los 10 puntos que se firmó con los empresarios privados el 29 de febrero, con el objetivo de normalizar el escenario transitorio de escasez de dólares.

Costo financiero menor, acceso inmediato y mayor liquidez son los tres beneficios que tendrán los exportadores con la nueva normativa aprobada sobre la devolución de los certificados de devolución de impuestos (CEDEIMS).

El viceministro de Política Tributaria, Jhony Morales, explicó que el Decreto Supremo 5145, aprobado el 10 de abril del año en curso, facilita la tramitación de las solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores.

Manifestó que, con la nueva norma, que modifica el Decreto Supremo 25465, del 23 de julio de 1999, los exportadores tendrán un menor costo financiero porque la póliza de seguro representa un menor gasto, respecto a una boleta de garantía bancaria.

Ahora, el acceso de los exportadores a la devolución de los impuestos es inmediato y no depende del historial crediticio del exportador, además que al lograr la devolución contarán con mayor liquidez porque el trámite es más expedito.

Morales recordó que la norma es parte del acuerdo de los 10 puntos que se firmó con los empresarios privados el pasado 29 de febrero, con el objetivo de normalizar el escenario transitorio de escasez de dólares, además de abrir el diálogo y escenarios de concertación para que se generen expectativas positivas que apunten a una mayor producción e ingreso en beneficio de la población.

El Decreto Supremo 5145 establece:

Ciento veinte (120) días calendario cuando, en su SDI, el exportador no comprometa la entrega de una garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, para la devolución correspondiente al IVA y al ICE.

El plazo de validez de la póliza de seguro de caución a primer requerimiento deberá ser mínimamente de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.

EL SIN debe procesar la devolución el CEDEIM en 15 días calendario cuando el exportador, en su SDI, presente respaldo del ingreso efectivo de divisas al país por el cien por ciento (100%) del valor de la exportación a su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, y comprometa la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE.

El Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.

Por las transferencias de recursos al exterior, equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del total del monto correspondiente al ingreso efectivo de divisas al país, el exportador pagará únicamente el costo del corresponsal internacional, debiendo la ASFI incorporar en la normativa regulatoria los criterios para el efecto.

El plazo podrá ser de hasta treinta (30) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo con las condiciones y parámetros que la Administración Tributaria establezca para el efecto.

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