Decreto 5145
Facilidades de pago con Impuestos, aprobadas antes del 10 de abril, mantienen plazo de 60 meses
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que las solicitudes y facilidades de pago realizadas por los contribuyentes antes del 10 de abril y que ya cuentan con una resolución, mantendrán el plan de 60 meses.
El SIN aprobó la Resolución de Directorio 102400000010 con la cual se confirma que los plazos de las facilidades de pago de tributos se reducen de 60 a 30 meses, como informó Visión 360 la mañana de este viernes.
La mencionada resolución en su artículo único señala: I. Se modifica el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022, sustituyendo el término: “sesenta (60)” por “treinta (30)”.
- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 12 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022, sustituyendo el número “60” por “30”.
La Resolución incluye una disposición transitoria única donde establece: que las solicitudes de Facilidades de Pago presentadas ante la Administración Tributaria con anterioridad a la vigencia del primer párrafo del Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo 5145, de 10 de abril de 2024, continuarán en su trámite de acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000017, de 29 de julio de 2022, sin las modificaciones realizadas por la presente Resolución.
En la oficina de Servicio al Contribuyente explicaron que aquellas facilidades de pago que ya fueron concedidas y cuentan con una resolución de aprobación del SIN, vigente antes del 10 de abril, mantendrán el plazo de pago de 60 meses.
Las facilidades de pago que se encuentran en trámite, y no cuentan con una resolución de aprobación del SIN, deberán acogerse al plazo de 30 meses.
Visión 360 informó que el gabinete del presidente Luis Arce aprobó el 10 de abril, el Decreto Supremo 5145 que en su disposición adicional única modifica el reglamento de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano. Esta norma en su espíritu central tiene la finalidad de facilitar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a los exportadores (Cedeims). Pero la disposición adicional única tiene alcance general para los contribuyentes de Impuestos Nacionales.
El viceministerio de Política Tributaria, al ser consultado por Visión 360 sobre la disposición adicional única del Decreto Supremo 5145, indicó que esta es una disposición adicional que no está relacionada con el tema de Cedeims.
“Con esta disposición se reduce el periodo de facilidades de pago de impuestos que tienen los contribuyentes de 60 a 30 meses”, precisó.