Desde los requisitos hasta cómo afecta a la familia
37 respuestas que absuelven las mayores dudas sobre la jubilación
¿Puedo jubilarme antes de los 50? ¿Si me jubilo, puedo seguir trabajando? ¿Si me caso, afecta a mi jubilación? Son algunas dudas entre muchas, en torno al sistema de pensiones. Con el fin de aclararlas, el gerente nacional de Prestaciones de la Gestora Pública del Estado, Jaime Molina, recibió a Visión 360, para responder a más de 30 preguntas de la población.
Indicó que cada caso es diferente y no hay dos jubilaciones iguales. Esto se debe a que el historial salarial de cada persona es diferente, al igual que la composición de su familia, su estado civil o su cantidad de aportes.
Explicó que el beneficio de los aportes no solo es la jubilación, sino la cobertura que brindan al trabajador, sea este dependiente, independiente o consultor. Dan acceso a una caja de salud, a cobertura ante un accidente que lo incapacite para volver a trabajar, o a dejar una renta a la masa hereditaria, en caso de fallecer.
¿Qué es la jubilación?
Es un derecho que tenemos todos los bolivianos y bolivianas. Este nos es dado por los aportes que los trabajadores hacen al Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Es la contribución que realizamos para cuando cumplamos la edad o los requisitos de jubilación y podamos gozar de ese monto de forma permanente.
¿La jubilación solo debe interesarnos cuando lleguemos a los 58 años?
Algo que siempre surge al hablar de jubilación, es que piensan que solo importará cuando tengamos 58, 60 o más años. Pero, en realidad, es mucho más importante.
Por ejemplo, cuando tenemos 25, 30 o 35 años de edad, vemos la jubilación muy lejana; pero cuando empezamos a aportar, estas contribuciones no solo son para la jubilación, sino también para las primas de riesgo.
Estas nos cubren si nos pasa algún accidente, alguna enfermedad o alguna invalidez mientras estamos aportando.
¿Estos beneficios son solo para el aportante?
Si nos pasa algo a nosotros, recibe nuestro grupo familiar. Si algo me pasa a mí, mi esposa, mis hijos, y se puede llegar hasta hermanos y papás, es decir a los familiares de hasta tercer grado, dependiendo de cada caso.
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación?
Pueden acceder a la jubilación todos los bolivianos que efectúen sus aportes. Es decir, todo boliviano que trabaja y aporta, sea dependiente, independiente o consultor, va a poder hacer una jubilación eventualmente.
¿Hay una edad específica para empezar a aportar?
No, se puede empezar incluso desde los 14 años (edad mínima para el trabajo en Bolivia, con autorización). A medida que se tenga más aportes, se va a tener una mejor pensión. Evidentemente hacer los pagos mensualmente, o cada dos o tres meses en caso de independientes, cuesta pero vale la pena.
¿Qué requisitos se necesitan?
Depende mucho de las características de cada persona. No hay una jubilación que sea igual, no hay dos personas que van a tener la misma jubilación. Cada persona tiene un grupo familiar diferente. Cuando nos jubilamos no solamente me jubilo yo, sino mi grupo familiar.
Pero, en esencia, los requisitos fundamentales son tener aportes, mínimo 120. Con solo 10 años de aportes ya nos garantizamos el derecho a una jubilación, que puede ser una pensión solidaria de vejez o puede ser una pensión de vejez, depende de cuánto aportemos.
Otro requisito son los 58 años de edad, pero incluso el tema de la edad también es variable.
¿A qué edad se puede tramitar la jubilación?
Por ejemplo, las mujeres pueden acceder a los 55 años, porque para ellas por cada hijo nacido vivo le puede permitir reducir la edad de jubilación hasta un máximo de tres años de reducción de edad.
¿Si aporté desde muy joven, podré jubilarme antes de los 50?
La persona jubilada más joven del sistema tiene alrededor de 49 a 50 años, en este momento. ¿Cómo lo hizo?, pues empezó a hacer aportes desde muy joven. Eso le ha permitido tener en su cuenta un saldo acumulado muy interesante. Al momento que llegó a los más de 40 años ya cumplió el requisito de jubilación, que es el de financiar el 60% de su promedio salarial.
Esta persona no empezó a aportar a los 45 años y se jubiló en cinco años. Empezó a aportar casi desde los 19 años de edad.
Con un buen número de aportes logró acumular un saldo que le permitía financiar el 60% mencionado; con su dinero, sin la parte solidaria, logró jubilarse. Pero sigue trabajando.
¿Y si ya soy mayor? ¿Puedo empezar a aportar para mi jubilación?
Así como hay casos de personas jóvenes, también hay casos al revés. Por ejemplo, una persona que quería jubilarse vino con su esposa de 50 años que nunca había aportado. Cuando preguntamos por qué no aportaba, dijo que porque ya era mayor. Pero la realidad es que no hay edad para empezar a aportar. Esta persona, si tiene dos hijos, con ocho años de aporte podrá acceder a una jubilación con monto chico, grande, mucho, poco, pero va a tener una jubilación.
Muchas personas piensan que la jubilación es un monto pequeño, pero no se olviden que es de por vida. No importa si viven hasta los 70, 80 o 90 años. Van a tener una pensión, se garantizarán un recurso mensual y una caja de salud.
¿Si me jubilo, puedo seguir trabajando?
Muchos piensan que el hecho de que se hayan jubilado ya no les permite trabajar, pero en realidad no hay problema en que sigan haciéndolo.
¿Hay alguna restricción en el tipo de trabajo?
Ninguna, puede seguir trabajando en lo que desee, como dependiente o independiente. En cualquier rubro, todo es compatible.
¿Y en la función pública?
Tampoco hay inconveniente. Lo que se ve en este caso es dónde está el origen de los recursos.
Una pensión de jubilación tiene tres componentes: uno, nuestro dinero, la Fracción de Saldo que ahorramos; dos, la Fracción Solidaria que es cuando una persona no alcanza los recursos muy altos y este componente le da ayuda a subir un poquito la pensión; y tres, que existe la fecha, la Compensación de Cotizaciones (CC), este aplica para las personas que tienen aportes antes del año 97, al Senasir.
Por ejemplo, una persona de 60 años que ya está jubilada, tiene estos tres componentes y sigue trabajando en el sector público; el saldo acumulado es su dinero y no genera doble percepción así que puede seguir recibiendo su dinero.
En cambio la CC sí se suspende, porque la financia el Tesoro General de la Nación. Mientras siga en la función pública esa fracción queda suspendida, no la pierde, sino que la suspende. Una vez que termina el trabajo de servidor público la CC se vuelve a habilitar y tiene la pensión total.
¿Es obligatoria la jubilación?
No, no es obligatoria, pero es algo que sin duda promovemos, porque ya le garantiza unos recursos a las personas. Muchos dicen, ya tengo 60 años y debo jubilarme o en la empresa le dicen ya tiene 60 años, jubílese, pero no es una obligación. Si la persona quiere jubilarse a los 58 puede hacerlo, pero si quiere hacerlo a los 62 o 70 también puede hacerlo.
Lo que prevemos es que mientras más pronto pueda jubilarse, la persona ganará una protección social, no solo para ella sino para la familia.
¿Qué ocurre si no logro jubilarme? Por ejemplo, si me muero antes
Depende de cuándo fueron los últimos aportes. Como Gestora promovemos que las personas puedan hacer la mayor cantidad de aportes; no es fácil, pero vale la pena, ahora verán por qué.
Tomemos el ejemplo de una persona de 58 años de edad, que estaba aportando desde los 50, que no tenía hijos y que le faltan dos años para jubilarse. Si fallece, como tenía ocho años de aportes, en los que vienen las primas de riesgo, y seguía aportando al momento de morir, sus derechohabientes pueden acceder a una pensión por muerte de riesgo. Claro que eso dependerá de cómo falleció.
¿Cómo sé si me corresponde una pensión por muerte de riesgo?
Depende de cómo falleció el aportante. Las primas de riesgo tienen dos orígenes: origen profesional y origen común. Si la persona fallece en su actividad laboral es un riesgo profesional; pero si muere en un fin de semana o mientras está en alguna actividad ajena a su trabajo, es un riesgo común.
En ambos casos, por las primas de riesgo, no se deja sin cobertura a la familia y eso es muy importante. Va a dejar una pensión. Si la persona está casada, la dejará a su cónyuge y si tiene hijos, también a ellos, hasta que cumplan los 25 años o mientras estudien. La pensión no se perderá para nada, lo que variará es el monto.
Debe quedar claro es que no hay un parámetro para igualar a todos, cada caso es diferente.
Otro ejemplo, alguien aportó por última vez en 2012 (en estos casos lo primero que recomendamos es que vuelva a hacerlo), decidió no retomar los aportes y de repente fallece, ¿qué pasa con sus aportes? En estos casos los derechohabientes van a poder retirar el dinero, en este caso ya se llaman masa hereditaria.
Entonces ¿puede un tercero cobrar o recibir tu jubilación o tu acumulado si no lo cobraste?
Sí, tienen derecho los familiares y quienes se declaren herederos hasta en tercer grado, los derechohabientes. El primer grado son la esposa e hijos, ellos tienen prioridad y no se los puede excluir, son obligatorios.
En segundo grado están los papás y los hermanos hasta los 18 años y pueden ser excluidos a pedido del trabajador. El tercer grado son las personas que no pertenecen a los grados anteriores, pero que son declaradas libremente por el asegurado a la Gestora Pública (solo pueden acceder a la Fracción de Saldo Acumulado).
Pero para llegar al tercer grado no tendría que tener ni esposa, ni hijos, ni papá, ni hermanos. Pero existe esa posibilidad, en la que podemos dejar nuestra pensión por muerte también a una persona que no sea nuestro familiar directo.
¿Si no hay nadie que cobre mis aportes, mi dinero acaba en manos del Estado?
No. En ninguna circunstancia. Primero, desde que la persona fallece se genera un lapso de tres años en los que los derechohabientes pueden pedir la pensión por muerte. Pasado ese tiempo, se genera otro lapso de 10 años en los cuales, las personas pueden requerir la masa hereditaria.
Si después de esos 13 años nadie reclama los recursos, estos se van al fondo solidario. Bajo ninguna circunstancia se van al TGN como se especula.
Hay una razón para esto, el artículo 6 de la Ley 065 de Pensiones establece que son fondos autónomos, cada uno separado y privado. Al no cobrarse, se quedan y se distribuyen en el fondo solidario, que va a beneficiar a las personas que luego harán una pensión solidaria.
Si tengo un familiar ya fallecido que aportaba a las AFP, ¿aún puedo revisar si tiene saldo?
Tras el cambio de las AFP a la Gestora, hubo muchas personas que se acercaron a averiguar si algún familiar tenía “algún saldito”. En muchos casos había recursos que han podido retirar, en algunos casos eran montos interesantes que nadie los había reclamado.
¿En promedio, con qué porcentaje de su salario se jubilan los trabajadores?
Depende mucho de cada caso. La mayoría de las personas tienden a comparar su último salario con la jubilación y quisieran tener una pensión acorde a ese ingreso, pero habría que ver si durante toda su vida de aportes ganaron lo mismo y cuánto acumularon en toda su vida laboral.
Por ejemplo, si uno siempre ganó mil bolivianos, es probable que se jubile con alrededor de 600 a 700 bolivianos, casi 60% o 70%, tal como establece el requisito para jubilarse antes de los 58 años.
Pero la verdad es que no todos, lastimosamente, han tenido una vida laboral que les permita aportar lo mismo. Empezaron con 200 o 300, subieron a 5.000 y luego volvieron a bajar a mil o a 200 bolivianos. Esas diferencias hacen que no sea posible poder tener un único parámetro para todos.
¿Cómo funciona la pensión solidaria?
Establece como tal que (con el fondo solidario) se logre alcanzar hasta el 70% del referente solidario, que es el promedio de lo que las personas estaban ganando desde los 30 años hasta los 35 años de aportes.
¿La tabla de los 110 años es un límite para el tiempo que se recibe la jubilación?
Es de por vida, no hay límite. Se puede llegar al récord mundial de 130 años y la persona seguirá recibiendo su pensión.
En el tema de los 110 años hay que aclarar algo aquí muy importante. Por ejemplo, imagínense que tenemos un flexo. El flexo tiene cinco metros, todo lo que medimos con el flexo no mide los cinco metros, es solo una herramienta de medida. Si mido una puerta de dos metros el flexo se ajusta.
Lo mismo pasa con la tabla de 110 años, se ajusta a cada persona. En una persona de 58 años, el cálculo va a abarcar hasta los 80 años, es un estimado de la probabilidad de vida, pero esa persona puede vivir hasta los 90, 100 o 120 años.
¿Entonces, para qué es la tabla de los 110?
Hay que recordar el tema de los derechohabientes. Lo que más o menos se estima es la probabilidad de vida del grupo familiar. Hay personas que tienen 60 años y su papá sigue con vida, tienen 80 o 90 años.
Qué pasa con este papá, si su único hijo o hija fallece, quién lo va a ayudar. Ahí viene el concepto de familia, el concepto de Seguridad Social. Él podrá cobrar la pensión.
Entonces, se tiene que calcular también una probabilidad de vida de ese papá, o de quien esté declarado como derechohabiente.
¿Si no tengo aportes suficientes, puedo retirar mi dinero?
Se promueve que se continúe aportando, pero existe la posibilidad. Si una persona que no alcanza la jubilación porque tiene solo cuatro años de aportes y tiene 58 años de edad, va a poder retirar su dinero. Pero incluso a esa persona tratamos de decirle que complete los diez años.
¿Qué pasa con la jubilación si quedo incapacitado para trabajar antes de cumplir los años de aportes?
Se genera una pensión por invalidez, es parte de las coberturas de riesgo que dan los aportes. Es un aspecto poco promovido, pero muy importante.
Por ejemplo, una persona tiene un accidente y queda tetrapléjico y ya no puede volver a trabajar. Si está cubierta por los aportes, pueden acceder a una pensión por invalidez. Para ello hay un tribunal médico que evalúa el grado de invalidez que tiene la persona, porque no se da en todos los casos, hay grados.
Pero no solo es para accidentes, también se da en caso de enfermedades, por ejemplo las que son degenerativas. Pero igual que en los anteriores casos cada persona tiene grados diferentes y, por tanto, su pensión también será diferente.
¿Por cuánto tiempo se da la pensión por invalidez y qué monto?
El monto depende del origen, si es de riesgo común o profesional, igual que en el caso de las pensiones por muerte. Por ejemplo, en el sector minero, en el ámbito laboral tenemos una enfermedad de riesgo profesional muy conocida, la silicosis.
Se da por el trabajo en interior mina, es netamente profesional. Esa enfermedad puede generar coberturas con pensiones de hasta el 100% del promedio salarial. En el riesgo común, que es ajeno a lo laboral, se puede llegar hasta el 70%.
Que quede claro, es el promedio salarial, no el último salario. Estas pensiones se reciben hasta los 65 años. Pero hay un componente bien importante; al momento que recibes esta pensión, se pone el 10% de la pensión en la cuenta personal previsional para aportar a la jubilación.
Así, cuando se llegue a los 65 años, se hará una transición. Se pasará de la pensión por invalidez a la de jubilación.
¿Cómo afecta el estado civil a las jubilaciones?
Depende mucho de la edad y del momento. Cada caso es diferente, porque la jubilación no es solo para la persona, sino para todo el grupo familiar.
Por ejemplo, dos personas de 60 años de edad, Juan y Pedro, ganan exactamente lo mismo siempre, sus historiales laborales y sus aportes parecen gemelos. La mayoría pensaría que las dos jubilaciones van a ser iguales, pero no lo es, por el grupo familiar.
Resulta que Juan, con 60 años, está casado con su esposa que también tiene 60 años. Los dos tienen la misma edad y la esperanza de vida va a ser similar, hasta los 70 u 80 años. Eso significa que los recursos que tiene Juan al momento de la jubilación se van a distribuir pensando en ese margen de tiempo.
Pero resulta que Pedro estaba divorciado y ahora se casó por segunda vez, con una señorita mucho más joven, digamos de 30 años de edad. Su expectativa de vida será mucho más alta y los recursos de Pedro deben cubrirla.
Ocurrirá que la pensión de Juan va a ser más alta que la de Pedro, porque su esposa es mucho más joven. Si algo le pasa a Pedro será la esposa quien reciba la pensión y lo hará por un lapso mayor de tiempo.
¿Si ya no vivo con mi cónyuge, igual entra en el cálculo de mi pensión?
Nuestra recomendación es que al empezar el trámite de la jubilación las personas tengan sus datos actualizados. Algo que pasa especialmente en el caso de las damas, es que mantienen su estado civil.
Es bastante común que digan estar casadas, pero que están separadas del esposo hace muchos años. Pero, al estar aún casada legalmente al momento del trámite, el cálculo incluye al esposo, porque legalmente el matrimonio está vigente.
Se debe considerar que el primer grado de derechohabientes es forzoso, no se lo puede excluir. Si no quiero que mi esposo o esposa esté incluido, entonces debo divorciarme.
Lo mismo pasa con los hijos extramatrimoniales. Si demuestran ser hijos tienen derecho a entrar en el cálculo y ser derechohabientes.
¿Mi divorcio debe estar terminado antes del trámite de jubilación?
Es lo mejor. Por ejemplo, ya nos pasó que una persona empezó la jubilación indicando que el divorcio ya estaba, pero la sentencia no estaba inscrita y solo es hasta ese momento en que está ejecutoriada es cuando se determina que el matrimonio está disuelto.
¿Y si me divorcio después de jubilarme?
Se puede hacer una actualización de los datos. Hay una posibilidad.
Puede que haya personas que tras jubilarse se separaron, se volvieron a casar. Pero se debe actualizar los datos y saber que la edad de la esposa afectará a la pensión. Por ejemplo, si se casa con una señorita o con un joven de 20, no le va a llegar una pensión muy interesante, porque será más baja, porque le van a calcular su pensión con la edad del nuevo cónyuge.
Ahora, para que la fracción solidaria (que sube las pensiones) le llegue a la esposa, esta debe estar casada cinco años antes. Esta medida es para que no suceda lo que pasaba antes, que para no perder la jubilación se casaban con personas jóvenes.
¿Una persona ya jubilada puede también recibir la Renta Dignidad?
Sí, es bastante común y muy importante. La diferencia son 50 bolivianos. Cuando una persona está jubilada, accede a su pensión y a 300 bolivianos más de la Renta Dignidad, independientemente del monto de jubilación.
La diferencia es de 50 bolivianos, porque para las personas no jubiladas el monto es de 350 bolivianos.
¿Qué pasa si en la pandemia retiré mis aportes?
Pueden devolver el dinero. Hay muchas personas a las que este dinero les sirvió para paliar una necesidad, pero tras paliar ahora están devolviendo esos recursos para poder acceder a la jubilación.
¿Si no devuelvo ese dinero? ¿Qué opciones tengo?
Tienen tres alternativas. La primera es la devolución, la que más fomentamos.
La segunda, si aún sin devolver el recurso que sacaron en su momento, con su dinero acumulado les alcanza por una jubilación, pueden acceder a la pensión. Pero en este caso ya no acceden a la parte de la fracción solidaria.
La tercera, si realmente no cumplen con la fracción solidaria y no pueden acceder a una jubilación por su cuenta, recién se van al tema del retiro. El SIP prevé que se pueda tener un recurso mensual y la última opción es el retiro, lo puede hacer, pero no es la prioridad; lo que buscamos es la Protección Social de la familia.
Cómo se hace el retiro del dinero, ¿en pequeños montos o por el total?
Lo decide la persona. Casi en la totalidad de los casos que optaron por un retiro, solicitan el retiro total. Ejemplo, si tenía 10 mil bolivianos en mi cuenta, pido todo entero.
Pero también pueden solicitarlo por cuentas. Digamos, se puede sacar en pequeños montos mensuales hasta completar el total. Pero la verdad, pocos acceden a esos retiros mínimos, aunque es una mejor opción, porque les da pie para acceder al descuento de salud.
¿Aún si tengo muy pocos aportes puedo retirarlos?
Hay requisitos, pero siempre se prioriza la jubilación. Por ejemplo, si una persona tiene 40 años nos dice: Tengo pocos aportes y quiero retirar mis recursos; la Gestora igual le hará un cálculo para ver si puede jubilarse. Lo más probable es que no lo haga, pero como todavía no llega a los 58 años no va a poder retirar sus recursos.
Básicamente, para poder retirar los recursos hay tres circunstancias.
La primera, que no cumpla los requisitos para una jubilación, pero que esté cercano a los 58 años. La segunda, que tenga una invalidez o una enfermedad con un grado que sea mayor al 50% o más y no pueda acceder a una pensión por invalidez.
Por ejemplo, que la persona tenga un 50% de invalidez, pero sus aportes eran hace 10 años, o sea que no tenía cobertura para poder tener la pensión por riesgos. Esta persona va a poder retirar su dinero, pero solo si no cumple para la jubilación.
Y tercero, si la persona ya está jubilada y ha seguido aportando. En estos casos se puede retirar el dinero que aportó después de que logró la jubilación.
¿Cuántos aportes debo tener para garantizar que tengo la cobertura?
Hay que tratar de tener aportes relativamente seguidos. El ideal es tres años de margen. Más o menos, de forma genérica, hay que tener la mitad de aportes, es decir: 18 meses en los últimos tres años para tener cobertura.
Por la pandemia dejé de trabajar y ya no tengo un trabajo de planta. ¿Cómo vuelvo a aportar o qué puedo hacer?
Hay muchas personas que empezaron a trabajar como independientes o consultores y pueden aportar de esa manera. Nos toca promocionar más esta modalidad para que la gente la conozca.
¿Cuál es la diferencia entre el aportante independiente y el consultor?
En este momento, es la condición que tiene la persona sobre un contrato.
Un consultor tiene un contrato y lo tiene a través de un contratante que no es un empleador per se. Un consultor puede ser periodista, administrador, informático, de todo. Pero en el contrato se establece cuánto estoy ganando mensualmente y sobre ese monto tengo que efectuar mis aportes.
En cambio, el independiente no tiene un contrato ni monto fijo de ingreso. Es libre de decidir el monto sobre el cual puede cotizar para aportar, pero siempre sobre el monto de un salario mínimo nacional.
Cuando se habla del independiente, se piensa que se trata del sector gremial, del transporte, etc. Pero en realidad también contempla a toda profesión que se ejerza de forma libre.