2024-08-07

Plebiscito

Lima asegura que Arce puede llamar a referendo sin necesidad del Legislativo

El ministro indicó que enviaron una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el auto 326/2024 que emitió da la potestad al jefe de Estado, a llamar a referendo mediante decreto.

El ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó este miércoles que el presidente Luis Arce Catacora puede llamar a un referendo nacional mediante un decreto supremo y sin necesidad de un consentimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), donde existe riesgo de obstaculización.

La autoridad expresó que el Gobierno no permitirá que legisladores obstaculicen la consulta sobre los tres temas que planteó el primer mandatario en su mensaje a la nacion del 6 de agosto: subvención de los hidrocarburos, escaños electorales y reelección presidencial.

“El Presidente va a poder convocar al referendo con las reglas actuales, y lo puede hacer mediante decreto supremo, pero queremos cualificar, mejorar, el proceso, y si la ALP quiere participar, está invitada, pero no nos va a volver a secuestrar, no vamos a tener una Asamblea que bloquee el desarrollo, que bloquee los créditos, las reformas estructurales al Estado, no lo vamos a permitir (…). Si no quieren ser parte de la mesa, no los vamos a necesitar”, sostuvo el ministro.

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El ministro indicó que enviaron una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el auto 326/2024 que emitió da la potestad al jefe de Estado, a llamar a referendo mediante decreto.

“El auto constitucional ha abierto el debate constitucional. No nos permite decir si es una ley o es un decreto, el camino que vamos a llevar. Estamos en un momento de análisis constitucional en el diálogo entre el Ejecutivo, el Tribunal Supremo Electoral y el TCP, pero el presidente ayer lo ha anunciado, porque está habilitado a hacerlo”, remarcó.

Ayer, el presidente Arce anunció que lanzará un referendo para consultar a la población sobre la subvención a los carburantes, la modificación del art. 146 de la Constitución sobre la repartición de escaños en la ALP y la modificación del art. 168 de la Constitución, para que exista claridad sobre la reelección continua o discontinua del presidente o vicepresidente del Estado.

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