2024-10-04

En muchos casos, el reclamo del pago de las horas extras llega a la justicia ordinaria

Sin pago de beneficios y la salud en vilo, las 8 horas laborales ya casi son un mito

El trabajador “típico” ya no es el asalariado, sino más bien el que se denomina informal, emprendedor, por cuenta propia y trabaja hasta 14 horas al día.

Las ocho horas laborales, una conquista lograda con sangre en 1886, en la actualidad solo son un mito porque los empleadores en el sector asalariado las incumplen y en el ámbito de las personas que generan ingresos por cuenta propia existe la necesidad de trabajar hasta 16 horas diarias. Este extremo hace que los trabajadores arriesguen su salud y pasen un calvario para reclamar el respeto a sus derechos.

El abogado laboralista Édgar Arraya dijo a Visión 360 que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece que todo ciudadano en el territorio nacional debe trabajar ocho horas diarias, los varones deben cumplir 48 horas semanales y las mujeres y menores de edad, con permiso de sus padres, 40 horas.

Esta disposición es conexa al convenio que tiene el país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, por si fuera poco el respaldo legal de esta disposición, hay que considerar el último Auto Supremo 009/2018, del 14 de febrero de ese año, que ratifica que las horas de trabajo en Bolivia son ocho.
Sin embargo, Arraya afirmó: “Usted me decía si esto se respeta en nuestro país, yo puedo indicar que no”.

El jurista, experto en temas laborales, aseguró que desde la pandemia del Covid-19, en 2020, definitivamente cambió la forma de trabajar en el país. Con el uso de la tecnología y la labor que se desarrollaba en los domicilios, las personas llegaron a trabajar hasta 12 y 14 horas diarias, sábados, domingos e incluso feriados. Esta situación permanece y hasta se tornó habitual.

Según Rodolfo Eróstegui, analista en temas laborales, las jornadas de Chicago permitieron establecer ocho horas para el trabajo, ocho para el descanso y ocho para el esparcimiento y compartir con la familia. Sin embargo, señaló que, en la actualidad, tanto en Bolivia como en los países de América Latina, ese concepto no está vigente porque “el trabajador típico” ya no es el asalariado, sino más bien el que se denomina informal, emprendedor, por cuenta propia y este trabaja hasta 14 horas al día, incluso más, de acuerdo con la necesidad.

No obstante, si nos referimos al trabajo asalariado, el experto explicó que donde se incumple el principio de las ocho horas es en el Estado, cuyos trabajadores están sujetos al Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027).

Recordó que cuando se redactó el Estatuto del Funcionario Público, muchos trabajadores que estaban regidos por la Ley General del Trabajo migraron a la nueva norma. Los “burócratas se pasaron felices porque ganaban un poco más” y se fueron allá y, efectivamente, en el Estado se gana más que lo que ganan los trabajadores en empresas privadas.

“Asalariados que no están en la Ley General del Trabajo son los que están al servicio del Estado, ministerios y municipios; ahí estos van más de las ocho horas, y están sujetos al capricho del jefe que tienen, ministro, viceministro, director y deben trabajar las horas que ordene la parte política”, indicó el experto.

En criterio de Eróstegui, en el ámbito privado sí se cumple la disposición, más en empresas donde hay sindicatos que velan porque las horas de trabajo no se extiendan en demasía, como también porque el empleador sabe que si incumple está sujeto a sanciones económicas.

También indicó que hay otra figura en el ámbito laboral que se refiere a todos aquellos trabajadores que son destinados a campamentos como los petroleros o algún personal en salud, que exceden las ocho horas, pero tienen una compensación, porque tienen días de descanso.

La postura de Eróstegui fue rebatida por el secretario ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, Félix Nina, quien indicó que las ocho horas de trabajo son un derecho de los trabajadores, pero no se cumplen debido a muchos factores.

El dirigente explicó que uno de esos, y tal vez, el más importante, es que los trabajadores no tienen un contrato indefinido que les brinde todos los beneficios laborales y la protección; entonces, es ahí donde se van generando las vulneraciones y los empleados deben trabajar más de ocho horas sin poder cobrar por las horas extras.

Esta situación, dijo,  se ahondó durante la pandemia por el coronavirus, cuando se crearon o se impulsaron con más énfasis los consultores en línea. 
Según Nina, esta irregularidad se presenta en todos los sectores, sin distinción, también en aquellos que están en el marco de la Ley General del Trabajo.

Arraya explicó, desde su óptica, que donde más se vulneran los derechos de los empleados es en el Órgano Judicial, en el que los afectados se ven cohibidos para iniciar alguna medida por temor a perder su trabajo o, más aún, no encontrar un espacio en el ámbito judicial porque dicen “se va a agarrar conmigo”, entonces no proceden y toleran el atropello.

“Señor, yo trabajé hasta las tres de la mañana, por favor, puedo tomar mi día de descanso -por decir- he trabajado sábado y domingo. La respuesta es: ‘No, señor, ocho de la mañana usted está; de lo contrario, su memorando  correspondiente y tengo pruebas, 50 pruebas le puedo dar’”, relató el abogado laboralista.

Agregó que frente a esta vulneración del derecho laboral, los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo para sentar su queja y reclamar el pago de horas extras, amparados en el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, que establece que las horas fuera de las ocho marcadas por la norma son horas extraordinarias y deben pagarse con el 100% del salario, mientras que si se trata de domingos o feriados debe cancelarse el triple.

Además, dijo que el artículo 13 de la Constitución Política del Estado (CPE) indica que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, indivisibles y progresivos y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

Sin embargo, el abogado aseveró que “el 80% de las jefaturas generales de trabajo desconocen los manuales internos y las atribuciones dentro de la Constitución” porque no dan respuestas al trabajador que va en busca del pago de sus horas extras y más bien terminan enviándolo a la justicia ordinaria para que por esa vía recupere lo adeudado por laborar más de lo que establece la norma en el país.

Relató que las jefaturas de trabajo reciben la denuncia, convocan a las partes y muchas veces el empleador no se presenta; entonces, sugieren al denunciante “conseguirse un abogado” e ir a la vía ordinaria, es decir, plantear un proceso.

“Lo que ocurre en nuestro país lamentablemente,  al trabajador o al ciudadano le dejamos huérfano y le dicen (en las jefaturas) ahora con un abogado y, bueno, anda no más a la justicia ordinaria, porque este señor (el empleador) no me ha hecho caso”, refirió Arraya.Explicó que en la justicia ordinaria se plantea la demanda por “infracción social” y el trabajador debe ser paciente porque si bien la norma indica que una denuncia de este tipo debe resolverse en unos 40 días, demora hasta cinco años.

Planteada la demanda, el juez que atiende el caso establece cinco días para que la parte demandada responda, 10 días para que se presenten las pruebas de cargo y de descargo correspondientes, tanto documentales, testificales y confesiones, entre otras. Entonces, el juez tiene entre 20 y 40 días para dictar sentencia.

Arraya dijo que este es el proceso si se cumplieran las leyes y disposiciones; pero como no es así, esto demora y no es todo, hay que considerar el gasto económico que debe hacer el trabajador porque debe pagar honorarios al jurista, su traslado a la ciudad de Sucre, para la última fase del proceso; entonces, “si el señor (demandante) gana su pleito, va a salir deudor”.

“No podemos seguir permitiendo que la clase trabajadora de este país definitivamente no encuentre justicia”, afirmó.

El abogado refirió, desde su experiencia y labor diaria, que por este medio, la justicia ordinaria, se logró que muchos trabajadores obtengan el pago de sus horas extras, pero con muchas complicaciones cuando podría ser más sencillo.
El dirigente de la COD indicó que muchas veces cuando un empleado plantea una queja por trabajar más de lo debido y reclama la remuneración correspondiente no es escuchado, por lo que debe intervenir el sindicato.

 “Depende de cuán fuerte es la organización sindical, tenemos la capacidad de negociación”, dijo Nina. Aunque admitió que muy pocas empresas son las que acatan la ley y pagan las horas extras, en algunos casos optan por compensar ese trabajo extraordinario con otro día de descanso.

A este calvario que es reclamar el pago de las horas extras se suma  un problema no menor, que es el referido a la salud del trabajador.

El médico Javier Terrazas explicó que las ocho horas de trabajo es un tiempo que bien puede tolerar el organismo, con un intervalo de un período de descanso. Sobrepasar este lapso forzando la capacidad, ya sea intelectual o física, impacta en el deterioro del cuerpo más temprano.

Esto, asociado a una deficiente alimentación y un sedentarismo  que tienen efectos negativos en el organismo, que pueden mostrarse con el paso de los años, según el médico.

Otro impacto de laborar más de ocho horas, según señaló Terrazas, es el rendimiento, pues este disminuye, lo que se traduce en la reducción de calidad y efectividad laboral, porque se cometen errores y se producen accidentes, entre otros, los que a menudo se presentan por el agotamiento, por forzar el organismo.

 Por tanto, Terrazas recomendó evitar sobrepasar las ocho horas de trabajo, tener una buena alimentación, hacer ejercicios o actividad física y descanso nocturno.  “El grupo predominante que sobrepasa estas ocho horas está conformado por los jóvenes que trabajan  las famosas horas extras y un grupo reducido  son los de mayor edad”, explicó.

Arraya plantea que procesos laborales deben concluir en las salas sociales

Ante la demora en los procesos laborales, que incluso llegan a seis años, el abogado Édgar Arraya propuso que estos concluyan en las salas sociales y no tengan que ir al Tribunal Supremo de Justicia, en Sucre.

“Yo había propuesto ante la anterior Ministra de Trabajo, en varias audiencias con algunas organizaciones laborales, federaciones, confederaciones, que todos los procesos deben acabar y cerrarse en las salas sociales, ya no vengan a Sucre”, manifestó el jurista.

Indicó que los procesos contenciosos y administrativos  están bien que tengan esa ruta, pero los casos por “infracción social” no pueden recurrir a Sucre.

Arraya agregó que para esto es necesario contar con un procedimiento sumarísimo  que obviamente “no perfore” la Ley General del Trabajo.

Manifestó que en el ordenamiento legal existe  la Ley de Restitución de Derechos Laborales (1468) de 2022, que establece en el artículo 1: “A fin de resguardar el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, la presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento especial para su restitución”.

El jurista explicó que esta norma señala también un proceso sumario; entonces, ¿qué estaría objetando? , dijo, y respondió que  este procedimiento tiene muchos vacíos que son aprovechados por la parte empleadora para rehuir su responsabilidad, y que al final no es útil para reducir el lapso que duran los procesos.

Según indicó el experto, la principal excusa que tienen los jueces para que un proceso  en el ámbito laboral no avance es la carga judicial. “Esa es la bendita  respuesta que le dan a un trabajador en el territorio nacional”, señaló.

¿Qué pasó con los gobiernos socialistas?

Arraya también cuestionó que la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que se creó durante los gobiernos “neoliberales”, permanezca en el ordenamiento jurídico cuando la Constitución ordena su expulsión.

Dijo que junto a esta norma hay otras, también decretos que han sido atentatorios a la clase trabajadora y que siguen perviviendo y vigentes el día de hoy. Citó como ejemplo el artículo 60 del Decreto 21060 que se refiere al pago del bono de antigüedad, del que los empleadores echan mano.

Édgar Arraya, abogado laboralista

“No podemos seguir permitiendo que la clase trabajadora de este país definitivamente no encuentre justicia”.

Félix nina, ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) La Paz

“Depende de cuán fuerte está la organización sindical, tenemos la capacidad de negociación”.

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