2024-11-07

Impuestos reglamentó la norma

¿Qué significa bancarizar las operaciones de compra y venta por un valor igual o superior a Bs 50.000?

De acuerdo con un analista, con la nueva determinación del SIN, todas las transacciones encima de 50.000 bolivianos deben será realizadas a través de medios fehacientes de pago. Afecta a compradores y vendedores.

¿Cómo se aplica y qué pasa si no bancarizas las operaciones de compra y venta de bienes y servicios por un valor igual o superior a 50.000 bolivianos? La medida alcanza tanto a vendedores como compradores y si no se lo hace de esta forma, se pierde el derecho a crédito fiscal.

El docente y especialista en tributación, Roberto Viscafé, explica en esta nota los alcances del nuevo “Registro Auxiliar de Bancarización”, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025, para que quienes compren bienes o servicios por un valor igual o superior a 50.000 bolivianos envíen la información sobre estas operaciones a la Administración Tributaria mediante el SIAT en Línea, ingresando a la página web www.impuestos.gob.bo.

La obligación del envío de esa información fue establecida inicialmente el 9 de enero de 2004, mediante el Decreto Supremo N° 27310, que reglamenta el numeral 11 del artículo 66 de la Ley N° 2492 (Código Tributario), que disponía que las compras por importes mayores a 50.000 UFV, debían ser acreditadas, por compradores y vendedores a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, se cambió ese monto mínimo a 50.000 bolivianos, a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

¿Qué cambia?

Viscafé explicó que ahora se debe demostrar que la transacción se ha realizado con cheques, QR o depósito en el sistema bancario, algo que ya estaba vigente desde que se aprobó el código Tributario en 2023.

Explicó que con la nueva disposición del SIN, lo que se cambia es la forma de enviar la información que hasta ahora era anual y en adelante se volverá mensual.

Además, reglamenta y trata de evitar un tema que era común hasta ahora. Se trata de la parcialización de las operaciones o transacciones.

Por ejemplo, una empresa que vendía leche a un cliente por 80.000 bolivianos, tenía que hacer el pago por un medio fehaciente, es de decir, a través del sistema bancario en forma de cheque, depósito o QR. Esto para informar al SIN.

En la práctica, lo que ocurría en muchos casos es que el comprador, para no ser visualizado por Impuestos y no tener la obligación de informar, lo que hacía era pedir que se divida la factura en cuatro facturas, de a 20.000 bolivianos. De esa manera se zafaba la obligación de enviar información al SIN, a tratarse de una operación por encima de 50.000 bolivianos.

Se pierde el derecho a crédito fiscal

De acuerdo con la explicación de Viscafé, con la nueva determinación del SIN, todas las transacciones encima de 50.000 bolivianos las transacciones que no se realicen por medio de la banca y no se reportan, pierden el derecho a crédito fiscal.

El vendedor debe demostrar que lo que vendió tiene el respaldo de que lo hizo a través del sistema bancario.

En caso de que no se cumpla con esto, la operación es inexistente para fines tributarios, y por lo tanto se pierde el derecho a crédito fiscal, IVA, de la factura de compra. Es decir que la persona que es dependiente, deberá acreditar que el pago que corresponde a la factura que está presentando como descargo, se hizo mediante un banco. Por su lado, el vendedor deberá tener la constancia y demostrar que cobró esa venta a través del banco.

Un ejemplo. Un asalariado que está construyendo su casa, compra material de construcción en el mercado informal y paga en efectivo. En ese caso no hay problema porque no se le emite factura por comprar en mercado informal.

Pero si necesita descargar el RC-IVA debe hacerlo de un comercio informal. Si paga en efectivo, puede seguir haciéndolo, pero la factura que le entregaron puede ser fiscalizada para determinar si se lo hizo mediante el sistema bancario. Al no haberse registrado el mismo mediante el banco, pierde derecho a crédito fiscal. Esto siempre y cuando el valor de la transacción sea superior a 50.000 bolivianos.

El vendedor, por su lado, pierde la posibilidad de usar esa venta para deducir con facturas el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

El SIN emitió el 20 de septiembre de 2024 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000021 “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago”, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

El artículo 5 de esta RND advierte sobre los efectos tributarios para las transacciones sin documento de pago que, en algunos casos, podría ocasionar, por ejemplo, la pérdida del crédito fiscal para el comprador, en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).  

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