2025-01-08

Resolución

Fallo constitucional ordena modificar procedimiento de juicios de responsabilidades con posibilidad de apelación

El TCP le dio seis meses a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que a través de una ley reforme el procedimiento.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia en 2024 que ordena modificar el procedimiento de los juicios de responsabilidades para el presidente, vicepresidente, altas autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público, fallo en el que asegura que es inconstitucional que estos procesos se lleven adelante sin recurso ulterior, lo que impedía una apelación.

El TCP le dio seis meses a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que a través de una ley reforme el procedimiento de los juicios de responsabilidades y señale cómo se conformará el tribunal en primera instancia y aquel al que debe ir la apelación, en caso de que alguna de las partes así lo requiera, según un reporte de la red Unitel.

Además, señala que, a partir de la vigencia de esta reforma legislativa, el tribunal señalado en primera instancia deberá asumir las causas en el estado en el que se encuentran “sin la posibilidad de retrotraer actuados”.

La ley vigente que regula los juicios de responsabilidades establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) actúa en “única instancia” en los procesos contra exaltas autoridades, lo que según la argumentación del TCP, va en contra de los derechos establecidos por el Sistema Interamericano de Justicia, al que se apega la legislación boliviana.

La sentencia constitucional fue firmada en noviembre de 2024, pero recién se conocieron sus alcances este miércoles 8 de enero, dice Unitel. Varios que firmaron la resolución ya no están en funciones.

La sentencia, emitida en sala plena, fue firmada por Karem Lorena Gallardo, como magistrada relatora, Brígida Vargas, Georgina Amusquivar, Isidora Jiménez; René Espada y Gonzalo Hurtado firmaron con voto aclaratorio. Mientras que, no firmaron por voto disidente: Petronilo Flores, Julia Cornejo y Paul Franco.

La acción de inconstitucionalidad concreta que dio lugar a este fallo fue presentada de oficio por Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, Magistrados y ex Magistrado, respectivamente, jueces del Tribunal Supremo de Justicia. 

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