2025-03-17

Acción de inconstitucionalidad

El TCP admite recurso y deja en suspenso disposición sobre confiscación del PGE 2025

"Se dispone la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos I y II de la disposición adicional séptima de la Ley del PGE 2025", señala la resolución.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió un recurso (acción de inconstitucionalidad abstracta) presentado por el diputado disidente de CC,  Miguel Antonio Roca, que deja en suspenso la aplicación de la disposición adicional séptima del Presupuesto General del Estado (PGE), que faculta el decomiso de alimentos a empresas que especulen con el precio.

Esa disposición había generado el rechazo general de diferentes cámaras empresariales, así como de trabajadores gremiales que exigieron al Gobierno su derogación. El séptimo ampliado sectorial de productores agropecuarios, industriales, gremiales y otros, reunido el 7 de marzo en Trinidad, determinó iniciar una marcha hacia La Paz desde la localidad de Patacamaya, el 18 de marzo, en protesta contra de esta disposición del PGE, además por la falta de diésel y la escasez de divisas.

La comisión de Admisión del TCP resolvió: 

- Admitir la acción de inconstitucionalidad abstracta  planteada por Miguel Antonio Roca, diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional

- Poner la acción de control normativo en conocimiento de David Choquehuanca, vicepresidente del Estado, y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de su apersonamiento  y formulación de alegatos que consideren necesarios, en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación.

- Ha lugar la solicitud de medida cautelar  impetrada, conforme a los fundamentos expuestos en el apartado  II.4  del presente Auto Constitucional; y por consiguiente, se dispone la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos I y II de la disposición adicional séptima  de la Ley del PGE 2025; quedando igualmente prohibido el tratamiento de cualquier otra normativa vinculada a la cuestión planteada , hasta que este Tribunal, previo sorteo de la causa, dicte la respectiva sentencia constitucional plurinacional.

Las resoluciones del auto constitucional. 

Gonzalo Hurtado, presidente del TCP, confirmó este lunes que esa institución dictó un auto constitucional “que admite recurso" y "suspende provisionalmente" la disposición adicional sétima de la ley del Presupuesto General del Estado gestión 2025.

¿Qué dice la disposición adicional séptima del PGE 2025?

I.- Con la finalidad de garantizar la disponibilidad y abastecimiento de alimentos esenciales, se faculta a las entidades competentes, activar acciones de control, fiscalización, confiscación, y/o decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y/o pretendan encarecer los precios de los mismos.

II.- Todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar información de producción, transformación  y comercialización,  misma que  tendrá calidad de declaración jurada  y será tratada  bajo el principio de confidencialidad, conforme a la reglamentación aprobada  por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

¿Qué dice el fundamento de la acción?

El diputado Roca, en los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad, señala que la Ley del PGE al establecer en  la disposición adicional séptima las figuras de confiscación y decomiso a los actores de comercialización de alimentos, no considera que las mismas están en un área distinta a su objeto, lo cual vulnera el principio de unidad de materia que rige para dicha Ley.

Los actos de inconstitucionalidad tienen que ver, según el recurso, con el hecho de que el parágrafo I de la disposición adicional séptima del PGE 2025, regula aspectos como la confiscación y decomiso de productos a los actores de comercialización de alimentos  que almacenen o retengan  y/o pretendan encarecer los precios de los mismos.

Esto sin tener en cuenta que en función al principio de unidad de materia, una Ley de presupuesto debe circunscribirse a su objeto y no excederse al fin que persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan, temporal, temáticamente o finalísimamente su propia materia.

Los temores

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y varias organizaciones empresariales y la Confederación de Gremiales rechazaron la disposición del PGE 2025 que prevé confiscación de productos a empresas.

Esto porque consideran que la disposición adicional séptima del PGE 2025 se convertirá en un instrumento de carácter discrecional, arbitrario y represivo y extorsivo, puesto que facultará a entidades públicas competentes a activar acciones de control fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos a los industriales legalmente establecidos.

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