Decreto Supremo 5383
El incremento salarial debe hacerse efectivo hasta el 31 de julio y empresas privadas pueden negociar sobre "la base" del 5% con trabajadores
El incremento salarial de este año debe ser cancelado en forma retroactiva a enero, hasta el próximo 31 de julio. Sin embargo, en el caso de las empresas privadas, los empleadores podrán negociar el ajuste con los trabajadores, sobre la base del 5% del aumento al haber básico, según dispone el Decreto Supremo 5383.
La norma establece que el alza salarial 2025 será para los profesionales y trabajadores en el sector salud; personal docente y administrativo del magisterio fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges), miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.
“La aplicación del incremento salarial y del salario mínimo nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”, subraya la norma.
El monto determinado para el salario mínimo nacional, en los sectores público y privado es de 2.750 bolivianos, que representa un incremento del10% con relación al establecido para la gestión 2024, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Aplicación del 5%
El decreto establece el incremento salarial de hasta el 5%, aplicable de la siguiente manera:
Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;
Para el sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud (Sedes), el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (Inlasa), las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (Cenetrop), el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado: 2.5% de manera lineal a la escala salarial vigente, y 2.5%, de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente.
El documento añade que los porcentajes dispuestos precedentemente tienen alcance a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed), las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2025, que se financian con recursos específicos; mismos que estarán sujetos a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias.
Para el personal del Sedeges, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; Policía Boliviana, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
Aumento en el sector privado
El artículo 6 del Decreto 5383 señala que el Incremento Salarial en el sector privado será acordado entre empleadores, con los trabajadores, sobre la base del 5%.
“El incremento salarial, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado”, precisa la norma.
Empresas públicas
En el caso de las empresas públicas, el Decreto sostiene que el porcentaje máximo el incremento saalarial en las empresas públicas del nivel central del Estado (5%), deberá aplicarse si se cumple con los los requisitos, procedimientos y plazos determinados en el Decreto Supremo 2348, de 1 de mayo de 2015;
Para las empresas públicas de los gobiernos autónomos departamentales o municipales se podrá fijar aumento salarial de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente.
Si se toma en cuenta lo que dice el Decreto 2348 de 2015, el aumento se deberá hacer efectivo, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Esa norma sostiene que para ser beneficiarias del incremento salarial, las empresas públicas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres años.
- Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior;
- El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar:
1.- Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados.
2.- Uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación (TGN) u otros recursos de carácter no recurrente.