2025-06-13

Entrada

La Policía Forestal controlará uso de plumas y pieles de fauna silvestre en el Gran Poder

Las sanciones para los infractores de la norma son de dos a seis años de privación de libertad.

La Policía Forestal de Medio Ambiente (Pofoma) efectuará operativos de control del uso de pieles, plumas y otras piezas provenientes de animales de la fauna silvestre en los trajes de los danzarines de la entrada del Gran Poder, según anunció Rosmery Arévalo, de esa entidad.

“La Policía Boliviana, a través de Pofoma, hará cumplir la prohibición del uso de partes de la vida silvestre en vestimentas de los danzarines, la vida silvestre y derivados, y aprehenderá a las personas que estén en posesión de ellas”, declaró Arévalo, citada por ABI.

Los operativos se activarán en forma conjunta con personal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la gobernación y la alcaldía de La Paz.

La Ley 1525 tipifica el tráfico de fauna silvestre y uso de partes de los animales silvestres como un delito que tiene como pena privativa de libertad.

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“Quienes estén en posesión de la fauna silvestre serán aprehendidos y conducidos a dependencias de Pofoma y se abrirá el caso para conocimiento del Ministerio Público. La pena de privación de libertad es de dos a seis años, y si se tratará de un traje de tobas, que podría llevar hasta 100 plumas, puede llegar de tres a ocho años”, añadió la funcionaria.

Además, expresó que Pofoma envió notas con anticipación, recordando la vigencia de la Ley 1525 a las fraternidades, y también organizaron capacitaciones y reuniones con comerciantes sobre el tema; por lo que, si se evidencia participación en estos hechos, también serán sancionados.

Según la ley 1525 “la persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionada con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.

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La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres a ocho años, cuando el espécimen o la especie traficada se encuentre declarada como vulnerable, en peligro, en peligro crítico o en extinción, o también en veda o prohibida su caza, y si en el hecho se involucran varios tipos de especies de la fauna silvestre.

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