Daño ecológico
Defensa de Parada presenta amparo constitucional para anular sentencia por el crédito del FMI
El equipo jurídico del exministro de Economía, José Luis Parada Rivero, presentó este lunes un amparo constitucional con el objetivo de que el proceso en su contra por el caso del crédito del Fondo Monetario Internacional (FMI), gestionado durante la pandemia del Covid-19, sea derivado a un juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La defensa argumenta que no se respetaron los principios del debido proceso y que el juzgado que dictó sentencia no tenía competencia para tratar el caso.
“La acción de amparo es un proceso donde no se discuten hechos, sino la vulneración de derechos fundamentales garantizados por la Constitución. La protección de los derechos del accionante es urgente, puesto que, desde la presentación de la acción, ya se dictó una sentencia condenatoria contra José Luis Parada, lo que hace más apremiante la tutela de sus derechos”, declaró el abogado Fernando Rivero a la red Unitel.
El pasado 9 de septiembre, Parada, quien fue parte del gabinete de Jeanine Áñez, fue condenado a ocho años de prisión por el Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer. La sentencia también alcanza a Guillermo Aponte, expresidente del Banco Central de Bolivia (BCB). Ambos fueron procesados por la gestión de un crédito de 324 millones de dólares del FMI sin la aprobación del Legislativo.
De acuerdo con la sentencia emitida, el exministro de Economía José Luis Parada y el expresidente del Banco Central de Bolivia, Guillermo Aponte, fueron procesados por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (artículo 153 del Código Penal), incumplimiento de deberes (art. 154), contratos lesivos al Estado (art. 221) y conducta antieconómica (art. 224).
La defensa de Parada sostiene que durante el proceso penal no se respetaron principios fundamentales del debido proceso. Además, argumentan que el juzgado que dictó sentencia carece de competencia para llevar adelante esta causa, en contravención de lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE). En específico, citan el artículo 117, que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un proceso legal, y que toda sanción penal debe ser impuesta por una autoridad judicial competente mediante sentencia ejecutoriada.
Desde el Gobierno de Luis Arce, que actúa como parte acusadora, se argumenta que el instrumento de financiamiento rápido gestionado con el FMI no pasó por el filtro legislativo requerido.
No obstante, la defensa del exministro sostiene que en 2020 existían dos leyes vigentes que habilitaban la contratación de deuda externa: la Ley 1267 del Presupuesto General del Estado y la Ley 1293, que autorizaba el uso de créditos y donaciones para la atención de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
El abogado Fernando Rivero también alegó que el verdadero daño económico al Estado se produjo cuando el actual Gobierno decidió la devolución anticipada de los recursos al FMI, lo que generó un perjuicio de aproximadamente 24 millones de dólares.
El recurso de amparo interpuesto busca frenar la ejecución de la sentencia y forzar que el caso sea tratado como un juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa. “Insistir en un proceso penal ordinario representa una vulneración no solo de la competencia judicial, sino también de garantías constitucionales básicas”, advirtió Rivero.