Legislativo
Diputados sanciona ley que permite importación privada de combustibles de manera directa
La Cámara de Diputados sancionó la “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, que autoriza de manera temporal la importación privada de combustibles con el fin de asegurar el suministro en el país.
La norma, aprobada en la última sesión del periodo constitucional 2020–2025, establece un régimen excepcional de tres meses que permitirá a personas naturales o jurídicas importar e internar diésel, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Una autorización
La normativa, según Diputados, autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación y comercialización de estos combustibles en el mercado interno, bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) deberá priorizar la entrega del carburante estatal e informar con anticipación las capacidades de suministro.
En caso de que YPFB no cubra el 100% de la demanda, las empresas podrán importar o adquirir diésel y gasolina a un precio diferenciado, bajo un régimen de libre competencia.
La ley, señala una nota de prensa, también libera del pago del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones bajo este régimen temporal. Las estaciones de servicio podrán comprar el combustible a un importador autorizado o importar directamente desde frontera, con autorización para comercializar hasta 19.900 litros de diésel.
48 horas hábiles
YPFB deberá mantener la provisión estatal prioritaria e informar con anticipación sus capacidades de abastecimiento. Si la empresa no cubre el 100% de la demanda, los operadores privados podrán importar o adquirir combustible a un precio diferenciado y en régimen de libre competencia, según un cable de ABI.
La ANH será la encargada de otorgar la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD), mediante una ventanilla digital única, en un plazo máximo de 48 horas hábiles. Si no emite respuesta dentro de ese tiempo, se aplicará el principio de silencio positivo.
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