2025-10-24

Leyes

Diputados rechaza modificaciones y la ley de diferimiento pasa a sesión de Asamblea

La norma será elevada al pleno de la Asamblea Legislativa para la definición de su texto final y su eventual promulgación por el Órgano Ejecutivo.

La Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de diferimiento de créditos, por lo que la propuesta fue remitida al pleno de la Asamblea Legislativa para su resolución final.

El rechazo a las observaciones del Senado responde a la decisión de los diputados de mantener el texto original aprobado en su instancia, pues considera que la redacción inicial preserva mejor el alcance social del proyecto y garantiza una aplicación equitativa y temporal de las medidas de alivio financiero, según publica la red Uno.

La Cámara de Senadores devolvió el miércoles a la Cámara de Diputados el proyecto de ley N.º 547/2024-2025 de “Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Periodo de Gracia para Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”, para que revise las modificaciones.

El pasado 15 de octubre, el Senado sancionó el proyecto de ley y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación, pese a que introdujo modificaciones al documento inicial aprobado en Diputados el 12 de septiembre.

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, advirtió el error procedimental del Senado y dijo que con los ajustes introducidos redujeron el universo de beneficiarios de 1,4 millones de prestatarios a menos de 45 mil, además de alterar las condiciones del beneficio, puesto que los prestatarios tendrán que pagar intereses.

Explicó que el Senado reemplazó la figura del “diferimiento” (aplazamiento temporal del pago de cuotas sin intereses de mora ni afectación al historial crediticio) por la de “periodo de gracia”, tanto en el título del proyecto de ley y en los artículos 1 y 3 del proyecto aprobados por la Cámara de Diputados, y redujo el alcance de la medida únicamente a deudores.

El proyecto original, elaborado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por Diputados, establecía que las entidades financieras debían diferir automáticamente por seis meses el pago de cuotas de créditos de vivienda de interés social y de micro y pequeñas unidades económicas, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

Lee también: ¿Qué pasará con el proyecto de ley sobre diferimiento de créditos que volvió a Diputados? Hay dos posibles caminos

Montenegro subrayó que esas son modificaciones sustanciales, no simples enmiendas, y recordó que el reglamento legislativo dispone que, en tales casos, el proyecto debe volver a la Cámara de origen para su reconsideración.

La norma tiene como objetivo apoyar a los pequeños emprendedores con el establecimiento de una pausa temporal en los procesos de embargo y ejecución judicial, vinculados a créditos de vivienda de interés social y préstamos destinados a unidades productivas micro y pequeñas.

Con esta determinación, el documento será elevado al pleno de la Asamblea Legislativa para la definición de su texto final y su eventual promulgación por el Órgano Ejecutivo.

La Ley Excepcional plantea que, durante el periodo establecido, no se ejecuten embargos ni desalojos relacionados con créditos de vivienda de interés social ni se inicien procesos coercitivos por deudas contraídas por micro y pequeñas unidades económicas. Asimismo, se otorga un periodo de gracia a los beneficiarios de dichos créditos, con el fin de aliviar su carga financiera y promover la estabilidad social y económica.

Te puede interesar