2025-11-05

Justicia

TSJ afirma que la presidencia de Áñez no fue usurpación, sino un acto de necesidad constitucional

La sentencia del TSJ explica que la situación exigía que la expresidenta asumiera el cargo, ante la renuncia de Evo Morales y de su gabinete presidencial en medio de las protestas ciudadanas.

Tras anular la condena de 10 años contra Jeanine Añez y ordenar su libertad, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aseguró que la presidencia de la exautoridad, asumida en 2019, no constituyó un acto de usurpación, sino "un acto de necesidad constitucional", debido a que la renuncia de Evo Morales y sus colaboradores generó un vacío de poder. En ese periodo, Añez era la segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, por lo que se respetó el orden constitucional.

"Jeanine Áñez Chávez no actuó con dolo, no lesionó un bien jurídico protegido y su proceder estuvo amparado por un estado de necesidad constitucional orientado a preservar la continuidad institucional del Estado boliviano", establece la sentencia 011/2025 del TSJ, que también ordena la absolución de Añez de la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 10 de junio de 2022.

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"Por tanto", agrega el documento, "la sentencia condenatoria ejecutoriada adolece de error de subsunción, vulnera la legalidad penal y carece de fundamentación lógica y fáctica, razones por las cuales la condena resulta incompatible con el principio de culpabilidad y el derecho penal del acto".

El tribunal argumentó que se debió valorar el contexto en el que Añez asumió la presidencia en noviembre de 2019, precedida por protestas sociales derivadas de denuncias de fraude en las elecciones de ese año. En ese sentido, los "acontecimientos de noviembre de 2019 configuraron una situación excepcional de vacío de poder y colapso del orden constitucional, renuncia del Presidente Evo Morales, del Vicepresidente Álvaro García Linera y de las principales autoridades del Senado y la Cámara de Diputados, donde las autoridades llamadas a actuar en cumplimiento de su rol social dentro de la esfera de su competencia debieron adoptar decisiones urgentes e inusuales para evitar poner en peligro el Estado Constitucional de Derecho".

Además, el documento enfatiza que, en tales circunstancias, adquiere plena relevancia la figura del estado de necesidad constitucional, desarrollada por la doctrina constitucional contemporánea. Esta permite justificar determinadas actuaciones extraordinarias destinadas a preservar la existencia misma del orden democrático, "más allá de la rigurosidad formal de la norma jurídica, que en el caso sujeto a análisis se refleja en el incumplimiento omisivo de reglamentos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, los cuales, ante una situación de protesta y crisis político-social, resultan inexigibles".

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Ese contexto permite considerar válidas las decisiones y la legitimidad material por encima del formalismo procedimental de los reglamentos que regulan el funcionamiento de la Cámara de Senadores y de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Tal como alegó la defensa de Añez, la sentencia invoca la Declaración Constitucional 0003/2001, que reconoció la “sucesión inmediata” del entonces vicepresidente Jorge Quiroga ante la renuncia del presidente Hugo Banzer por motivos de salud. "Ese razonamiento es plenamente aplicable al caso de autos. Los actos de Jeanine Añez Chávez se realizaron en un contexto extraordinario de vacío institucional y crisis de Estado, donde su conducta, más que dolosa, respondió a la necesidad de preservar la continuidad del Estado Constitucional de Derecho y evitar un colapso político y social”.

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Añez se desempeñó como presidenta hasta noviembre de 2020, cuando asumió el cargo el ahora saliente Luis Arce, electo en octubre de ese mismo año. Posteriormente, Añez fue detenida en 2021.

 

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