2026-01-14

Norma

El Gobierno declara emergencia energética y social por inflación y escasez de combustibles

El Decreto Supremo 5517 establece que se suspende temporalmente el diésel de la lista de sustancias controladas para garantizar el abastecimiento.

El gobierno de Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5517, que declara la “emergencia energética y social”, autoriza la libre importación y venta de combustibles y retira al diésel de la lista de sustancias controladas, una medida que ya había sido anunciada.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”, dice el primer artículo de la determinación ejecutiva.

Las medidas son de carácter excepcional, temporal e inmediato.

La norma autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados del petróleo a precio de importación y/o preterminal (a la entrada de una terminal de almacenamiento), “siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio”.

El diésel 

Además, se suspende temporalmente el diésel de la lista de sustancias controladas para garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción y los sectores estratégicos del país.

De acuerdo con la norma, esta emergencia energética y social tendrá un plazo de vigencia de un año, y se espera que las medidas adoptadas coadyuven a la recuperación económica del país.

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“Vencido el plazo establecido, la partida arancelaria se reincorporará automáticamente a la lista de sustancias controladas, salvo disposición normativa posterior que establezca su prórroga o modificación”, indica el decreto.

Para dar cumplimiento a la determinación, la Aduana Nacional, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y las instituciones competentes deberán ajustar sus procedimientos internos en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la publicación del decreto.

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