Proceso
Sala Constitucional cita al presidente Paz por el DS 5515, que le permite gobernar a distancia y vía Internet
La Sala Constitucional Tercera de El Alto citó al presidente Rodrigo Paz para que asista a la audiencia de la acción popular presentada contra el Decreto Supremo 5515, norma en la que se dispone que el presidente Paz ejercerá sus atribuciones a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal. Este recurso fue interpuesto por Wilmer Juan Vásquez Flores contra el primer mandatario y otros.
El recurso fue admitido el 14 de enero, tras subsanarse las observaciones, y ese día se fijó la audiencia pública para el martes 20 de enero, a horas 15.30, según el documento publicado por el periodista John Arandia.
Además de Paz, las otras autoridades convocadas son: Edmand Lara, vicepresidente del Estado; Paola Prudencio, presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional; José Luis Mitma, contralor general del Estado; y Pedro Callisaya, Defensor del Pueblo.
Al iniciar el año, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 5515, en el que dispone que el presidente Rodrigo Paz ejercerá sus atribuciones a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal.
La norma especifica que, cuando haya imposibilidad de aquello, el mandatario comunicará de forma escrita y con precisión de fechas al vicepresidente, Edmand Lara, el “detalle de acciones a realizar” durante la suplencia.
“La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el artículo 172 de la Constitución Política del Estado (CPE); deberá ejercer las mismas a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”, se lee en la normativa, emitida el 19 de diciembre.
Ese artículo de la CPE establece que, entre las atribuciones del presidente, están: proponer y dirigir las políticas de Gobierno y de Estado; dirigir la administración pública y coordinar la acción de los ministros de Estado; dirigir la política exterior; promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; y dictar decretos supremos y resoluciones.