Copa Libertadores
La dirigencia de The Strongest solicitó a destiempo la habilitación de Lom
Sports 360 / La Paz
La dirigencia de The Strongest solicitó a destiempo a Conmebol la habilitación del atacante guatemalteco Darwin Lom para los partidos de Primera Fase de Copa Libertadores de América frente al Deportivo Táchira de Venezuela.
En infinidad de oportunidades, el presidente atigrado, Daniel Terrazas, declaró a los periodistas que se pidió la habilitación provisional del futbolista, quien tuvo muchos problemas para desvincularse del Comunicaciones FC de su país, dentro de los plazos establecidos.
El martes 3, después de que el equipo le ganó al club venezolano el partido de ida de Copa, Terrazas manifestó que esperaba que Lom juegue el cotejo de vuelta, porque el club, además del representante y el abogado del jugador, cumplió con todos los pasos.
En una carta fechada el 10 de febrero —hace 24 horas—, Conmebol negó rotundamente el pedido de inscripción y habilitación que hizo el club, porque no se hizo dentro de los plazos que establece la normativa, contradiciendo lo expresado por su presidente.
El organismo sudamericano aclara además que The Strongest hizo la solicitud el 9 de febrero a través de una nota con la referencia: “SOLICITUD URGENTE DE INTERVENCIÓN Y HABILITACIÓN DIRECTA DEL JUGADOR DARWIN GREGORIO LOM MOSCOSO - CLUB THE STRONGEST (BOLIVIA)”.
¿Qué dice la norma?
Conmebol deja claramente establecido que el club boliviano no cumplió con lo que está determinado en el Manual de Clubes y específicamente su apartado Fechas Clave.
Hace referencia específicamente al punto 3.4 que establece que “los clubes participantes en la Fase 1, la fecha máxima para la presentación de la documentación completa necesaria para la aceptación de la inscripción definitiva de los jugadores vence el lunes 2 de febrero de 2026 a las 14:00 horas (hora de Paraguay)”.
Tampoco la dirigencia del Tigre, según el mismo documento, cumplió con el artículo 3.7.5.3 (Inscripción Provisional - Fase Preliminar), que señala que “toda la documentación destinada a regularizar una inscripción provisional debe ser presentada por intermedio de la Asociación Miembro correspondiente, dentro de los plazos fijados en el cuadro de Fechas Clave, previendo expresamente que, en caso de no recibirse la información requerida en tiempo y forma, el jugador no será incluido en la Lista de Buena Fe de la fase correspondiente”.
Ese plazo finalizaba el lunes 2 de febrero a las 14:00 de Paraguay, una hora menos en Bolivia (13:00).
“En el presente caso, y conforme a los registros obrantes en el correo de la Unidad Disciplinaria, no se recibió dentro del plazo reglamentario, esto es, hasta el lunes 2 de febrero de 2026 a las 14:00 horas, la totalidad de la documentación exigida para la regularización definitiva de la inscripción del jugador, circunstancia que impide, desde el punto de vista reglamentario, la validación de su inscripción para la Fase Preliminar”.
La Conmebol en uno de los párrafos de su nota de respuesta, que lleva la firma de Luis Gómez Naranjo, de la Unidad Disciplinaria, puntualiza: “En consecuencia, atribuir a la CONMEBOL o a la FIFA una supuesta inacción vinculada a la tramitación de la transferencia carece de sustento reglamentario, toda vez que el correcto funcionamiento del TMS depende de manera directa y exclusiva del cumplimiento diligente de las obligaciones que recaen sobre los clubes y las asociaciones miembro intervinientes”.