2026-03-31

Norma

Gobierno autoriza ajuste en precios de obras públicas y abre la posibilidad de rescindir contratos

Decreto da paso a los ajustes en precios de los materiales de construcción, maquinaria y equipo en obras públicas.

Los precios de los materiales de construcción, maquinaria y equipo en obras públicas nacionales, departamentales y municipales serán ajustados para velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, según establece el Decreto Supremo 5597.

“El ajuste de precios en los contratos de obra y contratos 'llave en mano' será efectuado mediante un contrato modificatorio, a ser suscrito por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026”, refiere el parágrafo I del artículo 4 de la norma.

Las empresas constructoras demandaron al Gobierno el ajuste de los costos de inversión pública ante el alza del dólar y el encarecimiento de los insumos importados. El sector protagonizó una serie de protestas en diferentes ciudades de Bolivia, reclamando precisamente una actualización en el presupuesto de las obras estatales.

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“De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obra y contratos 'llave en mano' podrán efectuar el ajuste de precios de los materiales de construcción, maquinaria y equipo”, determina el parágrafo I del artículo 3.

Asimismo, se autoriza la modificación de contratos —sujeta a disponibilidad financiera y sustentada con informes técnicos, financieros y legales— para ajustar los precios relativos al diésel. Esto responde al retiro de la subvención en diciembre pasado y a su costo actual de Bs 9,80 por litro.

"Caso fortuito"

En caso de no llegar a un acuerdo sobre los ajustes en los contratos de obra en ejecución, el decreto abre la posibilidad de la resolución del contrato bajo la figura de caso fortuito, permitiendo una salida legal para ambas partes.

"En los contratos de obra y contratos llave en mano en ejecución, cuando se identifique la necesidad del incremento de precio de los materiales, maquinaria y equipo, y este no sea viable, podrá tener lugar la resolución de contrato por una situación ajena a las partes, medida que será una decisión de la entidad contratante con aceptación del contratista. Esta inviabilidad podrá considerarse como caso fortuito", se aclara en el decreto.

 

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