2026-05-05

Fallo

TAS detecta error de Wilstermann al no apelar las resoluciones de Competiciones

El cambio de programación de los juegos del indirecto de Wilster vs. San Juan a ABB vs San Juan, nunca fue apelada por la defensa de la entidad cochabambina y el documento adquirió el rótulo de "cosa juzgada".

Los argumentos que intentó hacer valer Wilstermann para ganar su laudo en el TAS se vinieron abajo cuando este tribunal detectó que la defensa del cuadro aviador nunca apeló las decisiones 054 y 055 de la Dirección de Competiciones, que dejaba sin efecto la programación de los partidos válidos para disputar el ascenso y descenso indirecto entre los rojos y San Juan, siendo reemplazado por ABB.

En los fundamentos del rechazo a la prueba testimonial de los aviadores, a la que tuvo acceso SPORTS 360, el TAS señala textualmente lo siguiente:

“Es un hecho pacífico que el apelante (Wilstermann) no recurrió las Resoluciones 054 y 055 en el presente procedimiento. Al no haberlo hecho, estas han adquirido firmeza y plena eficacia en el ordenamiento asociativo, con los efectos de cosa juzgada correspondientes”.

Los antecedentes

El 19 de diciembre de 2025, el TAS ordenó al Tribunal Superior de Apelaciones de la FBF que anule la decisión de quitarle 33 puntos a Aurora. Ese ente acató la decisión y le devolvió las unidades a Aurora, lo que provocó la caída de los rojos a la zona del descenso directo.

De forma paralela a la anulación que realizó el TSA, la Dirección de Competiciones cambió la programación del indirecto y puso ABB vs. San Juan y ya no el equipo cruceño con Wilstermann, que estaba descendido.

Lo que analizó el TAS

En su resolución de 27 páginas, el TAS argumenta que la decisión de devolverle los puntos a Aurora causó un efecto deportivo, el descenso de los rojos, pero que la misma no se puede “revertir”.

“Específicamente, la determinación de la tabla de posiciones y la designación para el descenso indirecto no emanan de la resolución impugnada, sino de las Resoluciones 054 y 055. Sin embargo, dado que dichas resoluciones no fueron recurridas en tiempo y forma por el club, han adquirido firmeza y gozan de un efecto equivalente a la cosa juzgada, resultando inoponible cualquier cuestionamiento indirecto a través del presente procedimiento”, subraya el TAS.

Un escenario hipótetico

El TAS en la resolución que fue conocida en esa jornada, se plantea en su argumentación un escenario que lo describe de la siguiente forma: en caso de que hubiera aceptado la demanda de Wilstermann para dejar sin efecto su descenso como efecto deportivo de la anulación de la quita de 33 puntos a Aurora.

“Incluso en el escenario hipotético en que este Árbitro decidiera acoger la apelación respecto de la Decisión Apelada (la de Aurora), tal pronunciamiento no podría extender sus efectos a las Resoluciones 054 y 055, que son firmes y vinculantes. Por lo tanto, la situación jurídica y competitiva del Apelante (Wilstermann) permanecería exactamente igual, pues el límite insalvable de dichas resoluciones firmes subsistiría, en cualquier caso”, remarca el TAS en su decisión.

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