Nueva Ley
Crean la figura de “agentes encubiertos” para investigar en delitos de terrorismo y legitimación
El presidente Rodrigo Paz puso en vigencia la Ley 1741, que incorpora la figura de un “agente encubierto” en las investigaciones de los delitos relacionados con los tipos penales de financiamiento del terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas. Además, introduce la técnica de “entrega vigilada” para indagar a las personas involucradas en la comisión de esos delitos y “aportar pruebas” al proceso.
La nueva norma, promulgada el 15 de junio, contiene dos artículos que incorporan nuevas disposiciones a los artículos 282 y 283 del Código de Procedimiento Penal, puesto en vigencia en marzo de 1999.
La primera introduce al código la figura de los “agentes encubiertos” en investigaciones sobre delitos de financiamiento del terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y “sus delitos vinculados”. Estos agentes, en la actualidad, ya pueden actuar en delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas. Ahora, con este nuevo marco legal, se amplía su rango de acción a los delitos mencionados.
Según la normativa, el fiscal del caso podrá solicitar la incorporación de “agentes encubiertos” de la Policía Boliviana que no tengan antecedentes penales ni disciplinarios para realizar las pesquisas necesarias.
La segunda disposición de la ley introduce en el Código de Procedimiento Penal la técnica de la “entrega vigilada” para las pesquisas en delitos de financiamiento del terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y “sus delitos vinculados”.
Ese mecanismo de investigación consiste en permitir que recursos relacionados con esos delitos circulen por territorio nacional, e incluso entren o salgan de él, “sin interferencia de la autoridad competente”, pero bajo vigilancia de “miembros de la Policía Nacional altamente calificados, sin antecedentes penales o disciplinarios”, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión del delito y “aportar pruebas” al proceso.
Como sucede en el caso del “agente encubierto”, la técnica de “entrega vigilada” ya estaba vigente para las investigaciones de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas.
Para que se apliquen ambas incorporaciones —agente encubierto y entrega vigilada— en una investigación, la petición deberá ser presentada por el Ministerio Público ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.