Medida
Adiós al descuento obligatorio para los sindicatos: el DS 5654 define solo cinco tipos de deducciones por planilla
El gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira aprobó este lunes el Decreto Supremo 5654, que define únicamente cinco tipos de descuentos y retenciones por planilla para los trabajadores del sector público, medida que, entre otras cosas, elimina el descuento obligatorio del 1% a los trabajadores del magisterio urbano y rural destinado a sus sindicatos.
El decreto establece que las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado, aplicarán descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos o salarios del personal bajo su administración, según corresponda, únicamente por los siguientes conceptos:
- Seguridad Social de Largo Plazo referidos a descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus reglamentos;
- Faltas, atrasos y sanciones administrativas;
- Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA;
- Retenciones judiciales por asistencia familiar;
- Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.
Dispone, además, que las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado dejarán sin efecto la aplicación de descuentos por planilla en los sueldos o salarios por otros conceptos.
En el caso del magisterio, los trabajadores del sector estaban obligados a aportar mensualmente el 1% de sus salarios a sus sindicatos, en aplicación del decreto supremo 106 aprobado el año 2009, durante el gobierno del presidente Evo Morales.
El mismo disponía el descuento por 6 meses al año en el magisterio rural y 12 meses en el urbano, monto que luego era destinados a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia y a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia, según corresponda.
El decreto 5654 dispone que se exceptúan de esta norma la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, abroga 7 decretos (24097, 24949, 25948, 26009, 27282, 28338 y 0106) y deroga los artículos 2 y 5 del decreto 27402 y 8 del decreto 28076.
Determina, además, que “los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente”.