2026-08-16

A puerta cerrada: así se evalúan a los Embajadores que representarán a Bolivia

Bolivia necesita menos discrecionalidad política y más evaluación; menos secretismo innecesario y más transparencia; y reserva únicamente allí donde los intereses del Estado realmente la exijan.

Luego de nueve meses sin designaciones de embajadores, el Ejecutivo propuso finalmente dos nombres: José Luis Lupo, como representante ante la OEA y Luis Fernando Camacho, como embajador de Bolivia en Paraguay.

Ambos comparecieron ante la Comisión de Política Internacional del Senado. A la salida,  se abstuvieron de declarar ante la prensa, argumentando que la sesión era reservada.

El episodio plantea una reflexión que trasciende a los dos candidatos. La interrogante es: ¿resulta razonable, lógico y prudente, aprobar Embajadores en un proceso reservado?

En el caso de Lupo y Camacho, ambos son figuras públicas. Sus trayectorias son conocidas, consecuentemente la sociedad tiene elementos para juzgar la pertinencia, o no, de su nominación y posterior aprobación.

Pero ¿qué ocurriría, en el caso, de un candidato sin exposición pública, sí su evaluación, además, se desarrolla íntegramente bajo reserva? La ciudadanía desconocería, cuál es su formación, experiencia y méritos. En síntesis, su  idoneidad para el cargo de Embajador. Sería, en términos simples, el nombramiento de un ilustre desconocido.

Eso no es un asunto menor. Ser embajador constituye una de las mayores honras y  responsabilidades que puede asumir un ciudadano. Se trata de representar a Bolivia y defender los intereses nacionales.

Por ello, la nominación presidencial y la posterior intervención del Senado en su aprobación no deberían entenderse como un simple trámite administrativo burocrático. Existe una responsabilidad constitucional de control político y, sobre todo, de verificación de su formación  y experiencia, de quien será investido con la representación del Estado.

En ese marco, la participación del Senado en el proceso carecería de sentido si se limita a convalidar la decisión del Ejecutivo. Aprobar es una potestad, rechazar, también; y para ejercer ambas responsablemente se necesita un verdadero examen de idoneidad.

Sin embargo,  históricamente, ese mandato se ha convertido en un procedimiento mecánico. Llega un nombre, se presenta el candidato en sesión reservada, se elabora un informe y el Pleno levanta la mano y lo aprueba.  Por ello, Bolivia ha tenido embajadores de los más diversos.

Un caso de rechazo excepcionalmente ocurrió en 2008, cuando el Senado rechazó la nominación de un representante de Bolivia ante Naciones Unidas.

El  Reglamento de la Cámara de Senadores establece que el verdadero examen debería producirse, en la Comisión de Política Internacional. Así, recibida la propuesta presidencial, corresponde a ellos revisar los antecedentes del candidato, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, evaluar su formación y experiencia, conocer los planes y objetivos de su misión y, finalmente, emitir un informe recomendando la aprobación o el rechazo de la nominación.

Aquí aparece una cuestión jurídica relevante. El Reglamento establece expresamente que la decisión del Pleno se adopta en sesión reservada y mediante escrutinio, pero el artículo 169 no dispone expresamente que la comparecencia del candidato ante la Comisión tenga ese mismo carácter. Consecuentemente, no es jurídicamente correcto extender automáticamente la confidencialidad del Pleno al procedimiento de la Comisión.

La evaluación del candidato debería ser pública. La sociedad, por transparencia, debe poder conocer su trayectoria, formación, experiencia y, sobre todo, la evaluación que hacen los miembros de la Comisión para recomendar que se considera que está capacitado, o no, para representar al país.

Otra cosa son los contenidos específicos del plan de la misión. El candidato está obligado a explicar ante la Comisión cuáles serán sus objetivos diplomáticos, comerciales o políticos. En pero, determinados aspectos pueden involucrar información sensible, posiciones que se sugiera que el Estado adopte o asuntos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses nacionales. Esa parte, sí puede justificar una sesión reservada.

La solución, entonces, no es eliminar la reserva. Es delimitarla. La confidencialidad debe ser sobre aquello que realmente requiere protección y no convertirse en una regla general que impida a la ciudadanía conocer la evaluación realizada.

En varios países, un procedimiento abierto al público,  en determinadas etapas ya es practicado. La evaluación de candidatos a cargos diplomáticos combina  publicidad con mecanismos de confidencialidad. En EEUU, por ejemplo, la comparecencia y el examen ante el Comité de Relaciones Exteriores es en audiencia pública.

Al final, se trata de evaluar al candidato en un proceso público, permitiendo no sólo que exista información suficiente para que la sociedad conozca la calidad profesional de quienes serán enviados al exterior; sino también la pertinencia de la evaluación.

La reserva en la votación del Pleno del Senado, pretende justificarse con el argumento de que esta modalidad protege la libertad de los legisladores. Evita que los senadores sean sometidos a presiones externas. Ese argumento es débil y no convence.

El Senado, por tanto, tiene una responsabilidad que va más allá de levantar la mano para aprobar nombres. Su Reglamento le ordena verificar formación, experiencia y conocer los planes y objetivos de misión. Ese mandato debería traducirse en un verdadero examen de idoneidad.

Bolivia necesita menos discrecionalidad política y más evaluación; menos secretismo innecesario y más transparencia; y reserva únicamente allí donde los intereses del Estado realmente la exijan.

La diplomacia exige discreción. La democracia exige transparencia. El desafío es saber dónde termina una y comienza la otra.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.
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