2026-08-26

Aseo urbano

Sala Constitucional ordena restituir y garantizar el servicio de recojo de residuos sólidos en La Paz

El fallo establece que la empresa La Paz Limpia y la Alcaldía de La Paz no deben repetir, en el futuro, la interrupción del servicio de aseo, recojo de basura y tratamiento de los residuos sólidos.

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz concedió hoy la tutela solicitada en la Acción Popular interpuesta por el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la empresa de aseo urbano La Paz Limpia, por la interrupción del servicio de recojo de residuos sólidos en el municipio.

La resolución dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la empresa La Paz Limpia “concluyan el aseo de la urbe del municipio de La Paz con el recojo de residuos sólidos”, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.

El recurso fue presentado el pasado, cuando se cumplían 10 días en los que la basura permaneció en las calles, debido a un conflicto entre la Alcaldía y la empresa concesionaria, que decidió suspender el servicio, exigiendo la revisión.

El conflicto se dio a partir del 12 de este mes, cuando la empresa suspendió parcialmente el recojo de los desechos sólidos, medida que fue total a partir del 14 de agosto, en medio de reuniones del alcalde, César Dockweiler, con los propietarios de dicha empresa, que no dieron resultados hasta el día de ayer.

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El alcalde de La Paz, César Dockweiler, y la empresa concesionaria llegaron a un acuerdo anoche, en el que ambas partes se comprometieron a ajustar el contrato, en el marco del Decreto Supremo 5660, que establece un ajuste del 10 %, y la empresa garantiza que realizaría el recojo de la basura.

A pesar del acuerdo, en varias zonas de la sede de Gobierno, la basura permanecía en las calles, e incluso en mayor cantidad, debido a que la población procedió a sacar los residuos ante el anuncio del acuerdo suscrito.

En ese escenario, el fallo de la Sala Constitucional Tercera del TDJ determinó que, en aplicación del principio precautorio, los codemandados “no repitan la interrupción del servicio de aseo, recojo de basura y tratamiento de residuos sólidos”, conforme a sus competencias, atribuciones y obligaciones.

También establece que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la empresa encargada del servicio den cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el Acta de Entendimiento suscrita el día de ayer (25.08.2026), para lo cual deberán presentar informes escritos ante la Sala Constitucional y el Defensor del Pueblo sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

Estos informes permitirán verificar el cumplimiento o incumplimiento de la determinación constitucional y, de ser necesario, adoptar las medidas que correspondan conforme a ley, advierte la resolución.

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