Logramos eliminar el “certificado único de idiomas”, ahora debemos avanzar hacia la libertad de aprendizaje
La Constitución Política del Estado de 2009 estableció un régimen de pluralidad lingüística, reconociendo en su art. 5 como oficiales al castellano y a los demás idiomas nativos —no así a las denominadas “naciones”, por cierto—. A su vez, el art. 234.7) CPE incorporó, como requisito para el acceso al desempeño de funciones públicas, hablar al menos dos idiomas oficiales, cuya aplicación debía ser progresiva conforme a la Disposición Transitoria Décima.
En desarrollo de ese mandato, la Ley N.º 269 General de Derechos y Políticas Lingüísticas (2012), estableció políticas para reconocer, proteger, promover y revitalizar los idiomas oficiales. Su Disposición Transitoria Tercera determinó que todo servidor público que no hablara un idioma nativo debía aprender, a nivel comunicativo, el correspondiente a su región según el principio de territorialidad, otorgando para ello un plazo máximo de tres años, cumplido en 2015.
Sin embargo, en 2021 el Decreto Supremo N.º 4566 llevó esta medida hacia una centralización burocrática de la certificación con un abusivo fin recaudador. Creó el denominado “Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia”, concentrando su emisión principalmente en el IPELC, con participación del entonces Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización y de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional. Incluso las instituciones autorizadas debían remitir al IPELC la documentación para que este emitiera el certificado. Lo que incentivó todo un mercado negro de compraventa de certificaciones para quienes quisiera postular a un cargo público o conservarlo.
Más aún, el Decreto convirtió ese certificado en el único documento válido para acreditar el requisito lingüístico en la administración pública, imponiendo además actualizaciones periódicas para seguir sacándole dinero al público, con lo que terminó mercantilizándose más sin ningún fin pedagógico.
Por ello, en noviembre de 2025, mediante escrito formal, solicité al Presidente del Estado la abrogación del DS N.º 4566. La petición emprendió entonces el previsible peregrinaje por distintas oficinas de la burocracia estatal, paradójicamente, para pedir que se eliminara burocracia. La cuestión no era solamente económica. Una persona podía haber demostrado el conocimiento de un idioma y, pese a ello, debía volver periódicamente volver a pagar por otra certificación. La pregunta era elemental: ¿por qué tendría que caducar administrativamente un conocimiento adquirido si para el castellano se lo presume?
El 31 de agosto de 2026 se publicó el DS N.º 5688, que abroga expresamente el DS N.º 4566 y establece, entre otros, que las certificaciones emitidas tendrán vigencia indefinida, sin renovación, convalidación ni certificados adicionales. Es una corrección necesaria, pero no debería ser el punto de llegada.
Mientras permanezca vigente el art. 234.7 CPE, hablar al menos dos idiomas oficiales seguirá siendo requisito para el desempeño de funciones públicas. Es una disposición que, por cierto, también debería ser objeto de una futura reforma constitucional para eliminar su carácter obligatorio. Entretanto, ese requisito no justifica que el Estado monopolice la enseñanza o su certificación. Debe reconocerse a las instituciones (privadas y públicas) legalmente habilitadas para enseñar y acreditar estos conocimientos, incluidas las certificaciones legítimamente emitidas con anterioridad. El Estado debe garantizar calidad y combatir el fraude, no decidir dónde, cómo y ante quién debe aprender cada ciudadano.
Finalmente, esto tampoco supone menoscabar los idiomas nativos, sino promoverlos desde la libertad y restituir su carácter optativo: una lengua se preserva mediante su enseñanza, valoración y uso social, no por imposición burocrática. A la vez, la libertad de aprendizaje debe extenderse a lenguas y sistemas visuales, gestuales, táctiles y alternativos —como la lengua de señas, Braille, Moon, Malossi, SignWriting, Tadoma o sistemas pictográficos—. La verdadera inclusión consiste en ampliar las posibilidades para aprender y comunicarnos libremente, no en que el Estado determine cómo hacerlo y cuánto cobrarnos.