Norma
Decreto permite al transporte público acceder a “crédito productivo” para renovar y reparar sus vehículos
Los choferes del transporte público podrán acceder a créditos productivos con tasas de interés que van del 6% al 11,5% anual para la compra de vehículos y motores, la reparación integral o la repotenciación de sus unidades.
El Decreto 5739, aprobado el lunes 5 de octubre, incorpora al sector del transporte público, en todas sus modalidades, en la categoría de “sector productivo”, para que pueda acceder a créditos en mejores condiciones, al considerarlo “un servicio complementario a la producción”.
De acuerdo con la norma, “forma parte de la categoría de crédito productivo el financiamiento otorgado a personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor, en cualquiera de sus modalidades, cuya finalidad sea la adquisición o sustitución de vehículos automotores, reparación integral o repotenciación de las unidades destinadas a dicho servicio, así como a la adquisición de motores o equipamiento necesario para su prestación”.
La medida se dispone en medio del impacto provocado por el retiro de la subvención al diésel y el establecimiento de un precio inicial de Bs 17,95 por litro, que irá fluctuando en función de la cotización internacional del crudo. El Gobierno descartó retroceder en la medida y ofreció, para mitigar el efecto y evitar un incremento en el costo de los pasajes, financiar la renovación del parque automotor público y la conversión de vehículos de diésel a Gas Natural Vehicular (GNV).
A diferencia del ofrecimiento de financiamiento, el Decreto 5739 facilita el acceso a créditos productivos a los choferes del transporte público.
Según el Decreto 2055 de 2014, los sectores productivos, entre los cuales ahora están incluidos los choferes, pueden acceder a créditos productivos con tasas de interés en función de su tamaño: la microempresa puede acceder a un crédito con un interés anual de 11,5%; la pequeña, a 7%; y la mediana y grande, a una tasa del 6%.
Las tasas de interés no incluyen el costo de seguros, formularios ni ningún otro recargo, los cuales, en todos los casos, estarán sujetos a la reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El Decreto 5739 no especifica a qué categoría productiva deberán inscribirse los choferes.
Para canalizar el crédito, “la entidad de intermediación financiera verificará la afiliación, habilitación, autorización, licencia o registro exigible para la prestación del servicio, según corresponda”, añade la norma.