Proceso
Vocal Celedonia Cruz fue suspendida con goce de haberes por la Sala Plena del Tribunal Electoral debido a una posible falta grave
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó hoy que la vocal Celedonia Cruz fue suspendida hoy por una posible falta muy grave, con goce de haberes, para no afectar ningún derecho de la autoridad.
Luis Fernando Arteaga, secretario de Cámara del TSE, informó sobre la decisión de la Sala Plena y justificó la medida disciplinaria ante los elementos que fueron presentados, lo que motivó el inicio de un proceso, en el marco de las leyes 018, del Órgano Electoral, y 026, de Régimen Electoral, que establecen los procedimientos a cargo de la Sala Plena del Órgano Electoral.
La decisión fue asumida mediante el Auto TSE-RSP N° 068/2026, de 28 de septiembre de 2026, a partir de una denuncia relacionada con la presunta inasistencia injustificada de la vocal a sesiones de Sala Plena correspondientes a los días 21, 22, 26 y 29 de diciembre de 2025.
Ese documento establece que, de acuerdo con los antecedentes revisados, en las actas de las sesiones señaladas no figura la asistencia de la vocal; también dispone que durante el proceso se deberá establecer la situación jurídica de la denunciada en relación con su posesión y el ejercicio efectivo de sus funciones en las fechas observadas.
La Sala Plena consideró que los antecedentes presentados contienen elementos suficientes para disponer el inicio del proceso disciplinario y permitir que, en el marco del debido proceso, se esclarezcan los hechos y se establezcan las responsabilidades que correspondan, informó.
“La denuncia versa sobre una posible inasistencia a sesiones de Sala Plena, esto constituiría una falta muy grave, tal como lo marca la Ley 018, es por esa razón que se ha abierto este proceso disciplinario, para esclarecer estos hechos”, informó.
Y será en el marco de este procedimiento que se pueda determinar en esta audiencia, si evidentemente se ha cometido esta falta muy grave o, de no ser así, se rechace la denuncia y el proceso se cierre también en el marco de este procedimiento, dijo.
La normativa electoral establece como falta muy grave faltar injustificadamente a tres sesiones continuas de Sala Plena o a cinco discontinuas en un mes.
Arteaga informó que se determinó notificar a la vocal con el inicio del proceso disciplinario y la determinación de su suspensión, respaldado por el artículo 248 de la Ley de Régimen Electoral, y la apertura de un periodo de prueba.
“En este tiempo, tanto la parte denunciante como la vocal denunciada puedan presentar pruebas que desvirtúen la posible falta cometida, esto va a abarcar un periodo de ocho días calendario, a partir de hoy que ha sido notificada la vocal con esta suspensión. Cabe aclarar que esta suspensión es con goce de haberes, para vulnerar cualquier derecho de la misma vocal”, informó.
Explicó que el procedimiento se encuentra definido en el marco legal, evitando que haya cualquier vulneración al debido proceso. “Por lo tanto, a partir de hoy la vocal está suspendida, con goce de haberes y va a haber este término probatorio, para que se puedan presentar mayores elementos probatorios, para posteriormente en una audiencia pública, determinar lo que corresponda, luego de verificar todos los elementos que se puedan presentar”, sostuvo.
Aclaró que la Sala Plena puede actuar a denuncia o de oficio para establecer si se han cometido faltas muy graves o si hay indicios de la comisión de una falta muy grave, por eso ha determinado que hay indicios que han permitido este procedimiento.
El denunciante es Peter Beckhauser, a quien se le va a notificar con este auto de inicio de proceso, pero también la vocal tiene la facultad de defenderse y presentar las pruebas respectivas, sostuvo.