Gobierno

El Ejecutivo emite el Decreto 5764, que modifica el cálculo del peaje eléctrico

La norma fue promulgada la mañana de este viernes. Establece modificaciones al sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica.

Este viernes, el Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N.º 5764, que modifica el sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica en el país. Asimismo, incorpora ajustes en la fórmula de referencia utilizada para determinar el precio del diésel.

Uno de los cambios establecidos por la nueva norma es la incorporación de una metodología para determinar la remuneración por el uso de las instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI).

Lee también: Gobernadores retoman sus decisiones en bloque: rechazan el 1% de coparticipación y se abren a una nueva negociación

El artículo 2 señala que esta remuneración estará compuesta por dos elementos: el ingreso tarifario y el peaje por transmisión. El primero se calculará considerando las diferencias entre los retiros y las inyecciones de energía y potencia valorizados en los diferentes nodos del sistema eléctrico. Por su parte, el peaje de transmisión se determinará mediante la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.

“a) El ingreso tarifario se calculará como la diferencia entre los retiros valorizados de energía y Potencia de Punta y las inyecciones valorizadas de energía y Potencia de Punta, respectivamente, en los diferentes nodos del Sistema Troncal de Interconexión. Como inyección de Potencia de Punta en los nodos de Generadores se considerará la que resulte de despachar la potencia firme de las Centrales generadoras. b) El peaje por transmisión, es la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual”, señala el artículo.

Otra disposición del Decreto Supremo 5764 modifica el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 26094. La nueva disposición establece que la totalidad del peaje de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión será atribuida a los consumos.

“El monto del peaje atribuible a los Consumos será igual al cien por ciento (100%) del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión.  El peaje unitario de los Consumos se determinará dividiendo el monto del peaje de los Consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores.  Para cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde se conecten los Consumos, el peaje unitario de los Consumos será incluido en el Precio de Nodo de potencia correspondiente. El procedimiento de cálculo será establecido mediante norma operativa”, indica parte del artículo 2 del nuevo decreto.

Lee también: Un mediador gestiona diálogo con maestros; Educación defiende descentralización y autogestión

Asimismo, la norma modifica los parámetros para calcular el precio del diésel, establecidos anteriormente en el Decreto Supremo 5716 y sus modificaciones.

En su disposición adicional única, el Decreto Supremo 5764 establece que el parámetro PDiésel corresponde al precio final regulado del combustible para su comercialización en estaciones de servicio y puestos de venta, expresado en dólares por litro.

“PDiésel = Es el precio final regulado del Diésel Oíl, para la comercialización en Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta de Combustibles Líquidos, expresado en dólares por litro. Para la comercialización, el PDiésel deberá ser expresado en bolivianos por litro aplicando el tipo de cambio oficial promedio, publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB”, indica la norma.

Te puede interesar