domingo 5 de abril de 2026

Proyecto en tratamiento

Los delitos de violencia sexual no prescribirán y se agravará la pena si el autor es funcionario público

La viceministra de Igualdad de Oportunidades, Nadia Cruz, informó que existe consenso para avanzar en la aprobación del proyecto de Ley.
Imagen referencial sobre el abuso. Foto: Fiscalía General del Estado
Imagen referencial sobre el abuso. Foto: Fiscalía General del Estado
miércoles 17 de abril de 2024

"El proyecto de Ley para garantizar acceso a la justicia a víctimas de los delitos de infanticidio y violencia sexual", contempla la imprescriptibilidad de los casos y define al menos 21 agravantes, como por ejemplo aprovecharse de la condición de funcionario público para cometer abusos en contra de dependientes.

La viceministra de Igualdad de Oportunidades, Nadia Cruz informó a Visión 360 que ya existe consenso para que la norma pueda ser debatida y aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Explicó que, en la Comisión de Derechos Humanos, recayó el proyecto de ley presentado por el Órgano Ejecutivo, que planteaba una protección reforzada contra estos delitos y también se analizó, en esa instancia legislativa, el proyecto de ley aprobado en el Senado sobre imprescriptibilidad de delitos de violencia sexual. Los dos proyectos fueron fusionados para avanzar en el tratamiento.

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“Se ha logrado consensuar un solo proyecto de ley que incorpora la imprescriptibilidad no sólo de delitos de violencia sexual, sino el infanticidio, y considera la regulación del derecho a la verdad de delitos de violencia sexual, es decir, que todos los casos que hubiesen prescrito, van a ser esclarecidos en la vía jurisdiccional”, precisó la autoridad.

Además, dijo que en el proyecto se incorpora el sistema de información y fortalecimiento, y registro único de violencia de género para que todas las instancias encargadas puedan operar y se cuente con un seguimiento más puntual de casos de violencia sexual contra niños, adolescentes que ingresan como denuncia en la Fiscalía, Policía, Defensorías de la Niñez, y otros. “Hay una regulación para que la Fiscalía y órgano judicial elaboren protocolos y se pueda investigar estos casos”, puntualizó.

El proyecto señala también los agravantes contemplados como "delitos contra la libertad sexual" y se señala que la pena podrá ser agravada con cinco años adicionales, por ejemplo, si la víctima es mayor de 60 años, se encuentre embarazada o como consecuencia dle hecho resulte embarazada, si se provoca daño en la salud o integridad física, se contagie una enfermedad de transmisión sexual, VIH-SIDA, entre otros.

También, si la persona autora es servidora o servidor público del Estado y cometa el hecho aprovechando el ejercicio de sus funciones o cuente con autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más servidores públicos del Estado.

La viceministra Cruz explicó que se aplica la agravante en los casos en los que existe la responsabilidad de cuidado que puedan tener determinadas autoridades sobre las personas que resultaren víctimas. Lo mismo ocurre, dijo en el ámbito educativo, órdenes religiosas, donde se puede abusar de la confianza y situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una menor o la víctima.

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El proyecto de ley menciona, por otra parte, varias figuras para atenuar la pena, como por ejemplo, cuando el autor de un delito ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.

Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio o cuando el atacante sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.

La Viceministra aclaró que estas figuras ya están contempladas en el Código Penal y en este nuevo proyecto de ley se ha establecido que esas atenuantes no se aplican en casos de infanticidio, ni en los delitos contra la libertad sexual.

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