domingo 5 de abril de 2026

Judiciales

Jáuregui: Legislativo puede modificar ley o declarar convocatoria desierta

Durante las últimas semanas fueron presentadas al menos 12 acciones de amparo constitucional, de las cuales “fueron resueltas el 90%” de las mismas, según el presidente de la Comisión de Constitución.
Los amparos paralizaron la etapa de evaluación de méritos. Foto: Senado Bolivia
Los amparos paralizaron la etapa de evaluación de méritos. Foto: Senado Bolivia

El plazo para culminar con el calendario de las Elecciones Judiciales vence el siguiente lunes; y hasta el momento se continúa en la fase de evaluación de méritos a los postulantes, etapa que debió concluir el domingo 21 de abril.

Ante el vencimiento de plazos existen dos alternativas: o bien se puede realizar cambios a la normativa vigente y establecer nuevos; o declarar desierta la convocatoria y comenzar nuevamente la ruta, es decir, iniciar el proceso de selección desde cero. El presidente de la Comisión de Constitución en Diputados, Juan José Jáuregui, contempló ambos mecanismos.

“Tendría que ser el mecanismo para los plazos pensar en una modificación a la Ley, pero antes de que se cumpla el plazo de 80 días; caso contrario, necesitamos activar lo que la Ley 1549 tiene como mecanismo, es decir, declarar desierta e inmediatamente enviar un informe declarando desierto el proceso y la Asamblea emite otra convocatoria, subsanando todos los elementos y volviendo a iniciar la ruta”, declaró Jáuregui, el domingo en conferencia de prensa.

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Visión 360 intentó contactarse de manera telefónica con el diputado Jáuregui para profundizar más sobre ambas posibilidades; sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.

En ese contexto, la Ley 1549 ratifica que, de declarar desierta la convocatoria a comicios judiciales, es la Asamblea Legislativa Plurinacional la que debe convocar nuevamente al proceso que corresponda, previa presentación de un informe a cargo de la comisión correspondiente.

“En el caso de declararse desierta la Convocatoria del Proceso de preselección para alguna de las cuatro instituciones objeto de esta Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda”, indica el numeral II del art. 38 de la Ley 1549.

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Durante las últimas semanas fueron presentadas al menos 12 acciones de amparo constitucional, de las cuales “fueron resueltas el 90%” de las mismas, de acuerdo con el parlamentario.

No obstante, representantes de ambas comisiones siguieron una seguidilla de audiencias constitucionales, en las cuales se dio resolución a los amparos en cuestión; la etapa de evaluación de méritos quedó paralizada. 

Además de culminar la etapa de evaluación de méritos, resta por llevar a cabo la aprobación de informes de comisiones y su remisión al presidente de la ALP, la Sesión para la aprobación o rechazo de los mismos y la remisión de la nómina de postulantes preseleccionados al Tribunal Supremo Electoral.